SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2023-S2
Fecha: 25-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución del Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana 021/2018 de 11 de diciembre, se resolvió que el postulante Rommel César Raña Pommier -hoy accionante-, no cumplía con los requisitos fundamentales para el ascenso al grado de General (fs. 16 a 21), -la cual fue recurrida en apelación-.
II.2. Mediante Resolución 008/2018 de 13 de diciembre -conforme lo referido en el memorial de esta acción de amparo constitucional, cursante de fs. 653 a 660 vta.-, emitida en respuesta a la apelación formulada por el impetrante de tutela, el Consejo de Apelación ratificó la decisión impugnada, alegando además que era suficiente una denuncia para excluirlo del proceso.
II.3. A través de la Resolución 101/2019 de 20 de febrero, la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela impetrada y dejó sin efecto la Resolución del Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana 021/2018 y la Resolución 008/2018, emitidas por el Consejo Superior de RR.HH. y el Consejo de Apelación, ambos de la institución policial, respectivamente (fs. 637 a 645). Decisión que fue confirmada por la SCP 0583/2019-S2 de 22 de julio (fs. 646 a 652 vta.).
II.4. Por memorial de 7 de diciembre de 2020, el hoy accionante presentó denuncia disciplinaria contra el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 13 inc. 17) de la LRDPB (fs. 9 a 15 vta.).
II.5. Cursa Requerimiento de Inicio de Investigación HT. 774/2020 de 22 de diciembre, emitida por la Dirección Departamental de Investigación Policial de La Paz, ordenando la apertura del caso y se realicen todas las actuaciones investigativas (fs. 3 a 4).
II.6. A través de la Resolución Fiscal Policial de Rechazo de 24 de mayo de 2021 -caso 310/2021- se rechazó la denuncia interpuesta por el ahora solicitante de tutela contra el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana. Decisión que fue objeto de impugnación (fs. 613 a 628).
II.7. Mediante Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 033/2021 de 15 de junio, Julio Ernesto Rivera Pérez Pavón, entonces Fiscal Departamental Policial de La Paz, confirmó la mencionada Resolución Fiscal Policial de Rechazo (fs. 630 a 633 vta.).
II.8. Por memorial de 17 de diciembre de 2021, el demandante de tutela interpuso acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad de la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 033/2021 (fs. 653 a 661).
II.9. Del memorial de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta el 17 de diciembre de 2021, se advierte que la Resolución Administrativa de la Fiscalía Departamental Policial 033/2021, ahora impugnada, fue notificada al impetrante de tutela el 18 de junio de igual año (fs. 653 a 661).