SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2023-S2
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta de Elección para Autoridad Originaria de 12 de diciembre de 2021, llevada a cabo en la sede del Centro de Capacitación de la Localidad de “San Felipe de Chaytavi”, Edwin Vladimir Challa Huanca figura con una votación de veinticuatro votos y con veinte votos el peticionante de tutela, declarando como ganador para el cargo de Jilakata al primero (fs. 119 y vta.).
II.2. Mediante Acta de Consagración de 5 de enero de 2022, fueron reunidas autoridades pasiris, originarias y wawa comunarios, procediéndose a la consagración de Edwin Vladimir Challa Huanca y Ana María Canaviri Apaza (fs. 115 y vta.).
II.3. Cursa Resolución 01/2022 de 9 de enero, firmada por el Consejo de Gobierno de AOMEC, resolviendo “…queda sin efecto la consagración realizada por otras autoridades que no tienen competencia sobre el establecimiento del gobierno originario, por vulnerar nuestras normativas vigentes.
ART[Í]CULO SEGUNDO. - Instruye a las autoridades Administrativas de los Ayllus Marka Primera Serie C San Felipe de Chaytavi y el Ayllu Tarako Serie A Rancho Grande realizar una nueva elección para el cargo de Autoridad Originaria 2022” (sic [fs. 53]).
II.4. Se tiene Voto Resolutivo de 10 de febrero de 2022, suscrito por Autoridades Originarias, Autoridades Político – Administrativas, Dirigentes y trabajadores de las Zonas de Canalización Chaytavi y Wacani Churu, Comunidades: Chaytavi Linde, Chinchi Rancho, Challathia, Mik’aya, instituciones vivas y Pueblo en general del Ayllu Marka Primera Serie “C”, San Felipe de Chaytavi de la Marka El Choro de la Provincia Cercado del departamento de Oruro, cuyo punto Primero resuelve: “…El Pueblo en General de San Felipe de Chaytavi RECHAZA contundentemente la intromisión de persona ajenas a la marka El Chorro como es el caso del Apu del Suyu Suras tata Justo Juaniquina, quien es el responsable directo de la situación penosa que vive el ayllu san Felipe de Chaytavi, tratando de imponer una autoridad originaria ilegal que no cuenta con el consenso del verdadero pueblo lo cual consideramos como una transgresión y falta de respeto a la Marka el Choro por el atropello cometido por esta persona que valiéndose de su cargo seguramente por algún favoritismo consagró a Vladimir Challa Huaca…” (sic [fs. 58 a 60]).
II.5. Consta Resolución Originaria 003/2022 de 17 de febrero, emitida por el Consejo de Gobierno Originario Territorial de la Nación Originaria Suyus Suras, cuya parte determinativa refiere: “RATIFICAR LA CONSAGRACI[Ó]N DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS:
EDWIN VLADIMIR CHALLA HUACA y ANA MAR[Í]A CANAVIRI APAZA COMO JILAKATA y MAMA TH’ALLA DEL AYLLU PRIMERA SERIE ‘C’ DE SAN FELIPE DE CHAYTAVI DE LA MARKA EL CHORO PARA LA GESTI[Ó]N DEL 2022 AÑOS” (sic [fs. 111 a 114]).