SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0870/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2023-S2

Fecha: 29-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa escrito presentado el 4 de abril de 2022, por Edgar Rafael Bustillos Gálvez y Ramiro Apolinar Gutiérrez Ramírez -accionantes- ante Henry Campo Villazón, Jefe de RR.HH. del SSU -demandado-, con la suma “COMUNICA A FINES DE REGISTRO Y PIDE” (sic); petición reiterada por memoriales desplegados el 4, 11 y 13 de igual mes y año (fs. 8 a 11).

II.2.  Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, a José Alfredo Jaldín Quiroz, Gerente General a.i. del SSU -ahora demandado-, los impetrantes impetraron “REVOCATORIA INFORMA CUMPLIMIENTO A CARGA HORARIA DE OCHO HORAS Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES” (sic), que fue reiterado por escrito recepcionado el 4 de mayo de igual año, en el que por segunda vez pidieron resuelva el recurso de revocatoria (fs. 16 a 19 vta.).

II.3.  Mediante oficio presentado el 14 de abril de 2022, ante Miguel Villaroel Canedo, Gerente de Servicios de Salud a.i. - demandado-; y, Rolando Severichs Rivera, Jefe de Imagenología, ambos del SSU, los peticionantes de tutela, comunicaron cumplir con la carga horaria de ocho horas bajo responsabilidad; solicitud que fue reiterada por escrito desplegado el 18 de similar mes y año (fs. 12 a 13 vta.).

II.4.  Por escrito recepcionado el 4 de mayo de 2022, por la Gerencia General del SSU, los solicitantes de tutela, presentando “QUEJA POR TRABAJO FORZOSO…” (sic); pedido reiterado el 6 del señalado mes y año (fs. 14 a 15 vta.).

II.5.  Por memorial presentado el 4 de abril del indicado año, ante el Gerente General a.i. del SSU, los peticionantes de tutela formularon recurso de revocatoria, que fue reiterado por literal de 4 de mayo del mismo año (fs. 16 a 19 vta.).