SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0879/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2023-S1

Fecha: 01-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Consta Auto de 6 de enero de 2020, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, definió declinar competencia, para conocer el proceso seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de evasión, en consideración a lo establecido por el art. 53 del CPP, modificado por la Ley 1173 que establece que ese Tribunal ya no es responsable de conocer el delito de evasión; ordenando en consecuencia la remisión de obrados al Juez de Sentencia de Turno (fs. 34 y vta.).

II.2.  Se tiene Memorial de 10 de enero de 2020, por el cual el ahora accionante señaló: “de conformidad con lo establecido en el art. 52 de la Ley 1173, las circulares 04/2019 y 05/2019, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia y la Presidencia del Consejo de la Magistratura, al no ser ya competentes su conocer este proceso, sus autoridades debieron de haber remitido esta causa a la plataforma para su respectivo sorteo ante el Juez competente es decir el Juez de Sentencia, por lo que me estarían dejando en completo estado de indefensión, consecuentemente, me encuentro indebidamente procesado por este Tribunal y no sometido al control jurisdiccional del Juez de Sentencia de Turno” (sic [fs. 87 y vta.]). El mismo, fue respondido a través de Decreto de 13 de enero de 2020 que señala “Estese al Auto de 6 de enero de 2020” (sic [fs. 88]).

II.3.  Consta Memorial presentado el 14 de enero de 2020, por el cual el ahora peticionante de tutela solicitó nuevamente la remisión del proceso al Juez de Sentencia en cumplimiento a lo establecido en la ley 1173 y circulares del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 89) emitiéndose en respuesta Decreto del día siguiente por el cual se señala por segunda ocasión: “Estese al Auto de 6 de enero de 2020 (sic [fs. 89 vta.]).

II.4.  Mediante Auto de 10 de marzo de 2020, emitido por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el mismo se declaró incompetente para conocer la causa penal, ordenando se devuelvan obrados al Tribunal de Origen para que el mismo continúe con la tramitación del proceso (fs. 91 a 92 vta.).

II.5   Cursa Auto de 20 de marzo de 2020, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dejó sin valor el Auto de 6 de enero de 2020, reconociendo su competencia para continuar conociendo el proceso seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de evasión (fs. 94 a 95 vta.). Remitiéndose obrados al Tribunal de Alzada para su análisis y consideración mediante Decreto de 28 de septiembre de 2021 con la aclaratoria de que el mismo no se remitió antes en consideración a la pandemia por Covid-19 (fs. 98).

II.6.  A través de Auto de Vista 305/2021 de 20 de octubre, los Vocales ahora demandados determinaron declarar competente al Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenando la que este reasuma el conocimiento de la causa.