SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de julio de 2022, cursante de fs. 34 a 35 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante muchos años fueron trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Beni. Aclarando, que después de la disolución del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), fueron transferidos a la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo de ese departamento.
A partir de enero de 2022, se experimentó primero un retraso en los pagos de los salarios; y, luego cuando les cancelaron sus salarios notaron una rebaja en los salarios de los trabajadores respecto a la gestión 2021, lo que se consideró un despido indirecto. Conforme, al Auto Supremo 106 de 22 de mayo de 2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, realizando una interpretación integradora del art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, de la reducción de salarios, constituyendo un retiro indirecto.
A tal efecto, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación 015/2022 PAD-JDTEPS Beni de 23 de junio, misma que fue notificada el 29 del mismo mes y año, disponiendo que se proceda a su reincorporación y pago de salarios devengados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral y “otros fundamentados” en esta acción tutelar, citando al efecto los arts. 48.III y 110.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 015/2022 PAD-JDTEPS Beni de 23 de junio, disponiendo la reincorporación laboral al mismo cargo que venían desempeñando; b) Se disponga el pago de salarios devengados y otros derechos sociales; y, c) Sea con el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 60 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que de la reducción de salarios implica un retiro indirecto y por ser ilegal mereció una conminatoria que debe ser cumplida con la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio, correspondiendo velar por el cumplimiento integral de la misma.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, remitió informe escrito de 19 de julio de 2022, cursante de fs. 56 a 57 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, indicando que: 1) Los accionantes cuentan con contrato eventual vigente y habilitado en sistema; 2) Se dio pleno cumplimiento a lo establecido en la Conminatoria de Reincorporación 015/2022 PAD-JDTEPS Beni; 3) Se dio acatamiento al pago de los salarios hasta el mes de junio de 2022, tal como evidencia la boleta de pago 007394 de Carlos Manuel Velasco Urgel y 007079 de Fernando Vaca Salvatierra; 4) Por lo que estaba vigente sus pagos mensuales; 5) Si no recogieron sus salarios sería responsabilidad de los impetrantes de tutela; y, 6) Se les habría cancelado sus haberes con total normalidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 71/2022 de 26 de julio, cursante de fs. 61 a 64 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 015/2022 PAD-JDTEPS Beni, a los cargos que ocupaban al momento de ser despedidos, más el pago de salarios devengados. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Los demandantes de tutela argumentaron que sus derechos laborales y salariales fueron vulnerados; ii) El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, señaló haber pagado los salarios de los accionantes hasta el mes de junio, inclusive; iii) De la revisión de los antecedentes se demandó el incumplimiento de la citada Gobernación de la misma Conminatoria; iv) La Conminatoria de Reincorporación 015/2022 PAD-JDTEPS Beni, fue notificada el 28 de junio de 2022, la cual determinó el retiro indirecto; así ordenó, la reincorporación y pago de los salarios devengados independiente de la impugnación en la vía administrativa o judicial; y, v) La prenombrada Sala Constitucional advirtió que la autoridad demandada al incumplir la Conminatoria de Reincorporación 015/2022 PAD-JDTEPS Beni, lesiono el art. 49.III de la Norma Suprema.