SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta escrito presentado el 31 de marzo de 2022, por el cual Carlos Oscar Lladó Hurtado -hoy accionante- solicitó al SINEC la radicatoria del expediente del proceso social por infracción de leyes sociales que sigue contra dicha entidad y fotocopias legalizadas de “todo el expediente” (fs. 3).
II.2. Cursa memorial recepcionado el 27 de abril de 2022, dirigida al SINEC, mediante el cual el impetrante de tutela reiteró su solicitud de radicatoria del expediente del proceso social por infracción de leyes sociales que siguió contra dicha institución, también refirió que habiendo sido legalmente notificadas las partes con el AS 7 de 23 de enero de 2020, en “EJECUCIÓN DE SENTENCIA” solicitó se practique la liquidación establecida en el Auto de Vista 66 de 23 de abril de 2013 y sea en el monto de Bs641 595,49.- (seiscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y cinco 49/100 bolivianos); asimismo, pidió fotocopias legalizadas de todo el legajo en doble ejemplar (fs. 4 y vta.).