SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0895/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de 18 de febrero de 2022, pronunciado por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro de la denuncia de reincorporación por estabilidad laboral interpuesta por Boris Alejandro Arias Kravarovic -ahora accionante- contra la UMSA; resolviendo que, sin afectar los derechos laborales que pudiera tener, el impetrante de tutela deberá acudir a la autoridad jurisdiccional competente, quien resolverá las controversias emergentes de la relación laboral, sin que ello implique de modo alguno desproteger al trabajador, disponiendo que la denuncia y los posteriores actuados sean archivados conforme a ley (fs. 5 a 6).

II.2.    Por RA 193-22 de 1 de abril de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., resolvió aceptar el recurso de revocatoria presentado por Boris Alejandro Arias Kravarovic y revocar totalmente el Auto de 18 de febrero de 2022; conminando a la inmediata reincorporación del ahora accionante, al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de su despido; es decir, como Asistente, nivel H del Departamento de Asesoría Jurídica dependiente de la UMSA y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 8 a 9 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA -ahora accionado- a través de sus representantes legales interpuso recurso jerárquico contra la RA 193-22   (fs. 82 a 86 vta.).  

II.4.    Mediante Informe J.D.T.L.P.-BDFB-VR-119/2022 de 5 de mayo, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz concluyó que, de acuerdo a los antecedentes, como de la información vertida por parte del personal administrativo de Recursos Humanos (RRHH) de la UMSA; a la fecha de verificación realizada, no se dio cumplimiento a la RA 193-22, en lo que concierne a la restitución del peticionante de tutela a su fuente laboral, sueldos devengados y demás derechos sociales (fs. 11 y vta.).  

II.5.    Consta memorial presentado el 10 de mayo de 2022, por José Luis Quintela Núñez del Prado en representación legal de Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; a través del cual, dentro de la denuncia por reincorporación laboral interpuesta por el accionante contra dicha Universidad; señaló que, mediante RA 193-22, se determinó la reincorporación del trabajador Boris Alejandro Arias Kravarovic, al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido; por lo que, cumple informando que mediante Memorándum DPTO.REC.HUM.ADM.RECT. 048/2022 de 5 de mayo, se estaría acatando y dando fiel y estricto cumplimiento a la determinación asumida; en ese entendido, el accionante ya se encontraría reincorporado al mismo lugar y puesto laboral, en el que se encontraba (fs. 93).

II.6.    Cursa Nota DIV.OPER.CONT.NOTA 149/2022 de 22 de junio, suscrita por el Director Administrativo Financiero a.i.; así como, el Analista Financiero y el Jefe a.i., ambos del Departamento de Contabilidad; dirigida al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, todos la UMSA; a través de la cual, informan “…SOBRE SUELDOS DEVENGADOS DEL SR. BORIS ARIAS KRAVAROVIC” (sic), señalando que verificado el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y los antecedentes contables, se realizó el pago de sueldos devengados de los meses de enero, febrero, marzo y abril/2022 con el Comprobante C31-CIP 1248/22 a favor del mencionado, como Asistente, nivel “H”, sumando los cuatro meses Bs14 385,40 (catorce mil trescientos ochenta y cinco 40/100 bolivianos), mediante “Pago Electrónico” directamente a la cuenta bancaria del accionante (Banco Unión 1-24884088), adjuntándose “Comprobante de Pago Electrónico” (fs. 66 y 67 a 70).    

II.7.    Por Auto de 23 de junio de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz a.i., resolvió rechazar la denuncia de acoso laboral en contra del Rector de la UMSA -hoy accionado- y el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la misma Universidad, por no existir elementos esenciales y objetivos que puedan ser estimados como actos de acoso laboral; sin perjuicio que, el denunciante pueda considerar otro medio para hacer conocer su denuncia y prevalecer el derecho que crea vulnerado (fs. 96 a 97).