SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan contratos de trabajo suscritos entre el GAM de La Paz -como entidad contratante -ahora accionada- y Ximena Patricia Rodríguez Ichuta -hoy accionante-, en calidad de empleada municipal eventual, en el cargo de Auxiliar Administrativo, dependiente del Despacho Dirección de Infraestructura y Fiscalización Territorial Maximiliano Paredes, de acuerdo a los siguientes periodos: i) C-6596 del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2007; ii) C-3651 del 2 de enero al 31 de marzo de 2008; iii) C-5066 del 1 de abril al 31 de octubre de 2008; iv) C-7645 del 4 de noviembre al 31 de diciembre de 2008; v) C-3504 del 2 de enero al 30 de junio de 2009; vi) C-6160 del 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009; vii) C-3063 del 4 de enero al 30 de septiembre de 2010; viii) C-8827 del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2010; ix) C-3742 del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2012; x) C-1439 del 2 de enero al 31 de marzo de 2013; xi) C-3973 del 1 de abril al 31 de diciembre de 2013; xii) Contrato modificatorio de 2 de septiembre de 2013; xiii) C-916 del 2 de enero al 30 de abril de 2014; xiv) C-6628 del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2014; xv) Contrato modificatorio de 23 de julio de 2014; xvi) C-2868 del 15 de diciembre de 2014 con plazo de vigencia del 2 de enero al 30 de junio de 2015; xvii) Contrato modificatorio de 22 de diciembre de 2014; xviii) Contrato modificatorio de 11 de junio de 2015; xix) C-671 de 31 de diciembre de 2015 con plazo de vigencia del 4 de enero al 31 de diciembre de 2016; xx) C-5387 del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2017; xxi) C-477 de 29 de diciembre de 2017 con plazo de vigencia del 2 de enero al 31 de marzo de 2018; xxii) C-3305 del 2 de abril al 31 de diciembre de 2018; xxiii) C-871 de 28 de diciembre de 2018 con plazo de vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019; xxiv) C-2461 de 31 de diciembre de 2019 con plazo de vigencia del 2 de enero al 31 de marzo de 2020; xxv) C-4285 del 1 de abril con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020; xxvi) C-5008 del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 (fs. 37 a 70).
II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./D.S. 0495/ 151/2022 de 28 de marzo, instó a la entidad accionada proceder a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como “…AUXILIAR ADMINISTRATIVO en el DESPACHO DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y FISCALIZACIÓN TERRITORIAL MAXIMILIANO PAREDES dependiente del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ…” (sic), más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación. Resolución que fue notificada al referido municipio el 13 de abril de 2022 (fs. 5 a 8 vta.).
II.3. Consta Informe J.D.T.L.P.-BDFB- VR-109/2022 de 20 de abril, de verificación de reincorporación de la impetrante de tutela, a través del cual, Marinela Oriehuela Gonzáles, Inspectora de Trabajo de La Paz, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de ese departamento, que la entidad accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./D.S. 0495/ 151/2022, en lo que respecta a la restitución de su fuente laboral, sueldos devengados y derechos colaterales (fs. 9 y vta.).
II.4. Ante la interposición del recurso de revocatoria el 27 de abril de 2022, por la entidad accionada contra la Conminatoria J.D.T.-L.P./D.S. 0495/ 151/2022, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, pronunció la RA 356/22 de 26 de mayo de 2022, mediante la cual rechazó el referido recurso, y en consecuencia, confirmó la aludida determinación. Fallo que posteriormente fue impugnada a través del recurso jerárquico -pendiente de resolución- (fs. 125 a 135 vta.).