SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2023-S1
Fecha: 22-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. De la revisión de la página web del Tribunal Constitucional, se establece la existencia de la SCP 0666/2019-S2 de 8 de agosto, de acción de amparo constitucional presentada por “Damiana Ayaviri Siles Vda. de Escobar y María Gloria Escobar Ayaviri contra William Guzmán Romero, Alcalde; Pedro Mamani Colque, Alex Guido López Vásquez, Mery Marcani Colque y Riony Cala Condori, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí.” en el que se denunció la lesión de sus derechos a un hábitat y vivienda adecuada, propiedad privada y derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana; se solicitó la nulidad de la Ley Municipal 13/2016 de 21 de diciembre; la prohibición de realizar trabajos en su inmueble y el retiro de los barriles de asfalto que el GAM de Chayanta dejaron en su inmueble; con daños costas daños y perjuicios.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión CONFIRMÓ la Resolución 03/”2018” de 28 de junio de 2019, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí; y, en consecuencia DENEGÓ la tutela solicitada, sobre la base de los Fundamentos Jurídicos expuestos en el mismo.
II.2. Consta documento privado de compraventa de un bien inmueble (canchón de terreno con muralla) de 1 de febrero de 1982, suscrito por Inés Oporto Crespo de Ostioc en calidad de propietaria, por sucesión hereditaria al fallecimiento de sus padres Filemón Oporto Azurduy y Olegaria Crespo Triveño de Oporto, Canchón de terreno en el radio urbano de Chayanta, colindante al Norte con el rio Agua de Castilla, al Sur una calle sin nombre, al Este con la calle Comercio y al Oeste con la calle Bolívar; que transfiere en calidad compra-venta a Donato Escobar Beltrán y Damiana Ayaviri Siles de Escobar -ahora accionante-; documento que no consigna la superficie; reconocido ante Hugo Salvatierra Oporto, Juez de Mínima Cuantía Noveno del departamento de Oruro en el mis día mes y año. Asimismo se adjunta, Formulario de Pago de Impuestos de las gestiones 2017 y 2018 (fs. 11 a 13).
II.3. Se tiene muestrario fotográfico de un muro derribado y turriles de alquitrán y un tractor (motoniveladora), huellas del tractor al interior del predio; se observa la extensión del área aplanada por el tractor; donde se ve alquitrán derramado en el canchón; un funcionario municipal del GAM de Chayanta y también se evidencia papas a flor de la tierra (fs. 3 a 10).
II.4. Por memorial de 13 de marzo de 2019, la ahora accionante interpuso demanda dentro del proceso extraordinario de acción de conservar la posesión, en base al documento privado de compraventa de terreno urbano con muralla, con una superficie real y total de 19. 330,80 mts2 suscrito el 1 de febrero de 1982 por Inés Oporto Crespo de Ostioc, en calidad de propietaria. Refiriendo que, desde el 6 de octubre de 2018 funcionarios del GAM de Chayanta perturbaron su tranquila posesión, realizando actos materiales tales como excavaciones con tractores, depósitos de postes de luz y dejando turriles de alquitrán, siendo que hasta la fecha de presentación cumplen con las obligaciones tributarias cancelando impuestos, el inmueble se encuentra a nombre de su cónyuge que en vida fue Donato Escobar Beltrán, por lo cual plantea la acción de conservarla posesión pidiendo se declare PROBADA su pretensión ordenando el “CESE DE LA PERTURBACION” (fs. 14 a 15).
II.5. Cursa Sentencia Agroambiental 01/2019 de 11 de julio, dentro el proceso de Interdicto de Retener la posesión, la Jueza Agroambiental de la provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí falla declarando PROBADA la demanda incoada por Damiana Ayaviri Siles Vda. de Escobar manteniendo en la posesión del terreno denominado según plano canchón Chichiraya con costas daños y perjuicios una vez ejecutoriada la resolución (fs. 16 a 20).
II.6. Por Auto Agroambiental Plurinacional S2a 065/2019 de 30 de septiembre dentro el proceso de Interdicto de Retener la posesión, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaro INFUNDADO el recurso de casación planteado por William Guzmán Romero en representación del GAM de Chayanta (fs. 21 a 26).
II.7. Mediante Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad 2969976 de Damiana Ayaviri Siles, nació el 27 de septiembre de 1942, contando hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar con ochenta años de edad (fs. 28).
II.8. Consta el registro en Derechos Reales (DD.RR.) del Folio Real de 9 de junio de 2022, la Matrícula Computarizada 5.02.2.01.0000217 (VIGENTE), del lote de terreno ubicado en calles Bolívar y Comercio s/n Zona Sikoya del Municipio de Chayanta, superficie 21595.39 mts2, inscrito a nombre del GAM de Chayanta (fs. 45 y vta.).
II.9. Por Plano Demostrativo del predio de propiedad del GAM de Chayanta con ubicación en la Zona Sicoya con una superficie irregular de 21595,39 mts2 (fs. 46).