SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0927/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2023-s3

Fecha: 25-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Convocatoria de 30 de mayo de 2022, a elecciones para renovación de los consejeros de administración y vigilancia de la COOPLAN R.L. gestión 2022-2025 (fs. 16 a 26).

II.2.  Cursa nota de 23 de junio de 2022 dirigida a Víctor Hugo Ortuño Barba, Presidente del Consejo de Administración de la FEDECAAS R.L. de Santa Cruz -ahora accionado-, por el que Alfredo Pally Calizaya -hoy accionante-, solicitó certificación de no haber participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de alguna entidad cooperativa; al efecto, cursa certificación de 24 del citado mes y año, expedido por el prenombrado accionado, estableciendo que el impetrante de tutela tiene registro de haber participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses “de nuestra” institución en 1 de noviembre de 2021 (fs. 29 a 30).

II.3.  Por memorial presentado el 28 de junio de 2022, ante la FEDECAAS R.L. Santa Cruz, el peticionante de tutela solicitó fotocopias legalizadas de toda la documentación existente en los archivos de dicha institución, en la cual se le atribuya y demuestre la realización de acciones contrarias a los valores, principios e intereses de la FEDECAAS R.L.; al efecto, cursa la nota CITE.FEDECAAS/SECR-GRAL/228/2022 de 29 de junio, emitida por el accionado, mediante el que estableció que: “FEDECAAS RL., cooperativa de tercer grado, reconocida por la Ley General de Cooperativas N° 356, con personería jurídica 064/07, con registro estatal en la AFCOOP y directorio vigente, emitió un certificado al Sr. Alfredo Pally Calizaya de acuerdo a los archivos y registros que cuenta nuestra institución. En este contexto FEDECAAS RL., al ser una cooperativa de naturaleza representativa, que asocia a personas Jurídicas (cooperativa de Base) cualquier solicitud de un asociado deberá realzarse mediante su cooperativa” (sic [fs. 31 a 33]).

II.4.  Se tiene la Resolución 41/2022 de 6 de julio, emitida por Emilene Menacho Gutiérrez, Presidenta; Rolando Chambi Llusco, Secretario; y, Edgar Limpias Ramírez, Vocal, todos del Comité Electoral de la COOPLAN R.L. -hoy terceros interesados-, por el que resolvieron inhabilitar al accionante como candidato al Consejo de Administración de la COOPLAN R.L., por no cumplir lo establecido en el art. 12 inc. m) del Reglamento Electoral, referido a no haber participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de alguna entidad Cooperativa; determinando que, en aplicación del art. 19 del mencionado Reglamento, el candidato puede subsanar las observaciones realizadas (fs. 34 a 36).

II.5.  Por nota presentada el 8 de julio de 2022, el impetrante de tutela solicitó a la Presidenta del Comité Electoral de la COOPLAN R.L., que de manera urgente pida informe de aclaración sobre los antecedentes documentales con relación a la certificación emitida por FEDECAAS R.L., donde indica que su persona supuestamente habría participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de esa institución; al efecto, se tiene la nota fechada con 8 de “junio” de 2022, con cargo de recepción de 11 de julio de igual año, -y aclaración de recepción vía WhatsApp el referido 8 de julio- por la que Emilene Menacho Gutiérrez, Presidenta del Comité Electoral de COOPLAN R.L., pidió informe escrito de aclaración sobre los antecedentes documentales en relación a la certificación emitida el “20” de junio del citado año, donde indica que el asociado Alfredo Pally “Cordero” -siendo lo correcto Calizaya-, supuestamente habría participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de esa institución; como respuesta, se tiene la nota CITE.FEDECAAS/SECR-GRAL/251/2022 de 8 de julio, emitida por el accionado estableciendo lo siguiente: “Que. En fecha 1 de noviembre del 2021, FEDECAAS RL, fue intervenida de forma violenta por supuestos asociados de Cooperativas de base asociadas a nuestra institución (COOPLAN RL., COOPAGUAS R., SAJUBA RL., COOPAPPI RL., JUANCHO RL., y COSMOL RL.) interviniendo la atención y trabajo continuo del personal y de todas las instituciones que funcionan en el edificio ubicado en la calle teniente Ribero Nno. 225 B. Que: Que el Directorio de FEDECAAS RL., (Consejo de Administración y Vigilancia) determinaron registrar este acto violento, como un acto atentatorio a nuestra Institución ente federativo reconocida por Ley Nro. 356 y D.S. 1995, instancia notable de representación ante instancias departamentales, nacionales e internacional. Que: En fecha 30 de junio del 2022, en presencia del Sr. Benjamin Bazan Torres, miembro del consejo de administración de FEDECAAS RL., en oficinas de nuestra institución, el Señor Alfredo Pally Calizaya con Código de Asociado 18140, confirma haber estado presente el día de la toma violenta a FEDECAAS RL., identificándose a través de los registros fotográficos y asumiendo haber ingresado a una supuesta reunión pacifica convocada por los señores Benavides Téllez y Freddy Alarcón, confirmando la presencia policial en inmediaciones del edificio Nro 225B de la Calle Juan Teniente Ribero, que restringía el ingreso a las oficinas de FEDECAAS RL., y otras instituciones públicas y privadas que funcionan en el mismo edificio para resguardar la seguridad. En este contexto FEDECAAS RL, ratifica la certificación emitida al Señor Alfredo Pally Calizaya, en fecha el 24 de junio del presente año” (sic [fs. 37 a 40]).

II.6.  Cursa Resolución 46/2022 de 9 de julio, emitida por el Comité Electoral de la COOPLAN R.L., por el que se ratificó la Resolución 41/2022, que dispuso la inhabilitación del peticionante de tutela como candidato al Consejo de Administración de la COOPLAN R.L. para la gestión 2022-2025, por no cumplir lo establecido en el art. 12 inc. m) del Reglamento Electoral, consecuentemente rechazó el recurso de impugnación presentado contra la indicada Resolución 41/2022, además ante el anuncio de supuestas lesiones a sus derechos constitucionales, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Honor de COOPLAN R.L. y la FEDECCAS R.L. para su respectiva consideración conforme a ley (fs. 41 a 44).