SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa RA 003/2021 de 25 de febrero, emitida por Alberto Quispe Martínez, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, y Máxima Autoridad Tributaria del GAM de Puerto Quijarro, quien resolvió denegar la solicitud realizada con relación a dejar sin efecto la deuda impositiva establecida por el IMPBI de la gestión 2019; y confirmó la determinación de la base imponible realizada por el Área de Ingresos Municipales de ese Municipio, señalando que el mismo habría sido realizado en cumplimiento a la normativa técnica y tributaria vigente en la referida entidad Municipal. Resolución que fue notificada el 8 de marzo de 2021, a la Central Aguirre Portuaria S.A. -ahora parte accionante- (fs. 103 a 109).
II.2. A través del memorial presentado el 9 de febrero de 2021, la parte imperante de tutela representó ante el Alcalde del GAM de Puerto Quijarro -ahora accionado-, el irregular cambio de base imponible en el IMPBI, solicitando se deje sin efecto la deuda impositiva mal establecida por ese impuesto de la gestión 2019 de su inmueble (ubicado al final de la avenida Luis Salazar de la Vega, Barrio Copacabana, inscrito en DD.RR. con matrícula 7.14.1.06.0000455 y registrado en el indicado Municipio bajo Inmueble 3633), se aplique la base imponible auto determinada a través de la declaración jurada presentada por la empresa con el valor declarado y auto determinado; y que se emita nueva Resolución Administrativa motivada que dé respuesta a la presente solicitud y sea en aplicación de la base imponible obtenida de los auto avalúos, conforme a la documentación contable y financiera auditada antes descrita al presente memorial (fs. 21 a 24 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 7 de junio de 2021, la empresa ahora accionante, representada por Martha Roca Hubbauer, formuló recurso de alzada contra la RA 003/2021 (fs. 25 a 30 vta.).
II.4. Mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0341/2021 de 28 de junio, Reina Zuleyka Soliz Rodas, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Santa Cruz -ahora tercera interesada-, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la RA 003/2021 inclusive, disponiendo que la Secretaría Municipal, Administrativa y Financiera del GAM de Puerto Quijarro, emita, si corresponde, un nuevo acto administrativo que contemple de manera específica, motivada y fundamentada la respuesta a lo solicitado por la parte recurrente, exponiendo los fundamentos técnicos legales que sustenten su decisión, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 28 de la LPA; de acuerdo a los fundamentos técnico-jurídicos que anteceden conforme al literal c del art. 212 -parágrafo I- del CTB; asimismo, señaló que la precitada Resolución del Recurso de Alzada, por mandado del art. 115 de la CPE, una vez que adquiera la condición de firme, conforme estable el art. 199 del CTB, será de cumplimiento obligatorio para la Administración Tributaria -Municipal- recurrida y la parte recurrente; y, que se envíe una copia de la Resolución al Registro Público de la AGIT, de conformidad al art. 140.c del CTB; e indicó que el plazo para interposición del recurso jerárquico contra esa determinación sería de veinte días computables a partir de su notificación (fs. 33 a 41).
II.4.1. La aludida tercera interesada, emitió el Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-SCZ-0149/2021 de 21 de julio, indicando que conforme el informe verbal del Secretario de Cámara, en sentido de que ninguna de las partes interpuso recurso jerárquico dentro del término establecido por el art. 144 de la Ley “3092” -lo correcto es 2492-, declaró “FIRME” la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0341/2021, disponiendo la devolución del cuerpo de antecedentes a la Administración Tributaria -Municipal- recurrida (fs. 42). Acto Administrativo que fue notificado en Secretaría de la ARIT esa misma fecha (fs. 43).
II.5. Por Nota CITE: CAPSA 059/2021 de 9 de agosto, recibida el 10 de idéntico mes y año en el GAM de Puerto Quijarro, Martha Roca Hubbauer, Asesora Legal de la Central Aguirre Portuaria S.A. -parte accionante-, solicitó al Alcalde accionado, el registro en el Sistema RUAT del impuesto de la mencionada empresa, señalando que el 26 de mayo de 2020, se remitieron a dicha entidad Municipal, la Declaración Jurada de valor de libros del inmueble de la Central Aguirre Portuaria S.A. y los estados financieros de esa gestión, a fin de que se pueda determinar la base imponible de los mismos; sin embargo, cuando quisieron realizar el pago, se percataron que los impuestos determinados para la gestión 2019 no concordaban con su estado financiero; por lo que, advertidos de ese irregular cobro, se envió un memorial impetrando la rectificación de ese monto en el Sistema; pese a dicha petición el Municipio emitió la RA 003/2021, en la que se fundamenta continuar con ese cobro; por lo que, en su oportunidad plantearon recurso de alzada, el cual finalizó el 28 de junio de 2021, anulándose la irregular resolución administrativa; con lo señalado pidió se aplique la base imponible en base a sus estados financieros a fin de regularizar sus impuestos a la brevedad posible (fs. 44).
II.6. Cursa Resolución 1 de 14 de marzo de 2022, emitida dentro de la acción de cumplimiento interpuesta el 7 de ese mismo mes y año, por la parte hoy accionante contra el Alcalde y el Secretario Municipal Administrativo, Financiero, ambos del GAM de Puerto Quijarro -parte ahora accionada-, mediante la cual el Juez Público Mixto de Familia, y de la Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela (fs. 79 a 81 vta.).
Revisado el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que a través de la SCP 1053/2022-S4 de 19 de agosto, la Sala Cuarta de este Tribunal confirmó la Resolución 1; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática venida en revisión. Sentencia Constitucional Plurinacional que fue notificada a la parte ahora accionante, el 11 de noviembre de 2022.
II.7. Por memorial presentado el 13 de enero de 2022, la parte accionante impetró al Alcalde accionado el cumplimiento de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0341/2021 (fs. 45 a 46).
II.7.1. Mediante Nota de 14 de enero de 2022, Edson Ibarra Caiguara, Secretario Municipal, Administrativo y Financiero, ambos del GAM de Puerto Quijarro -coaccionado-, indicó que para dar respuesta al pedido de la empresa accionante de insertar los valores en libro al Sistema RUAT, para el pago de impuestos de la gestión 2019, solicitaron que dicha empresa haga llegar a dicha entidad Municipal, copia legalizada de la documentación de los Valores en Libros de las Gestiones 2018 y 2019, además el informe del autoavalúo que la empresa realizó con un perito independiente para el pago de impuestos de la gestión 2019, refiriendo que conforme a esa documentación, el referido Municipio elaborará los informes de respaldo para poder insertar los datos en el Sistema señalado y realizar el cobro correspondiente a la gestión 2019, y una vez que la empresa haga entrega formal de la documentación en el plazo de cinco días hábiles elaborará los informes respectivos y dará continuidad a lo requerido; para posteriormente en cinco días hábiles asignar el valor en el indicado Sistema (fs. 47).
II.8. A través de memorial presentado ante la autoridad accionada el 1 de junio de 2022, la empresa accionante representó irregular cambio de base imponible en el IMPBI; y denunció el incumplimiento de funciones, pidiendo sea dejada sin efecto la deuda impositiva mal establecida por ese impuesto de las gestiones 2020 y 2021 del bien inmueble de su propiedad. Asimismo, denunció el incumplimiento de funciones impetrando se dé cumplimiento de forma inmediata a lo ordenado mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0341/2021 y se proceda a iniciar el sumario correspondiente a las personas que no estuvieran cumpliendo con sus funciones establecidas en la Constitución Política del Estado, solicitud que hizo al amparo del art. 24 de la Norma Suprema (fs. 82 a 86 vta.).