SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta folio real, de 24 de junio de 2022, registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.99.0116580, de un inmueble lote de terreno, ubicado en la Uv.6, MZA 8, lote 47, con una superficie total de 878,56 m2, y por mensura de 915,38 m2, avenida El Trompillo segundo anillo del departamento de Santa Cruz, con límites y colindancias al norte con los lotes 31, 32 y 36, al este con el lote 38, al sur con la avenida segundo anillo, y al oeste con el lote 16, cuya titularidad sobre el dominio en el Asiento 1, registra a nombre de Ignacio Peralta Julio -hoy peticionante de tutela-, adquirida por fusión en virtud al Testimonio 641/213 de 20 de septiembre; asimismo, en el Asiento 2, registra la titularidad de PERCAM S.R.L., por aporte de capital social, mediante Testimonio 806/2020 de 4 de noviembre (fs. 432); adjuntando al mismo diversa documentación sobre la compra y transferencia de inmuebles en favor del accionante, así como: Testimonio 641/2013, escritura pública de un contrato de fusión de lotes de terrenos; Testimonio 2042/2017 de 17 de agosto, escritura pública sobre Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada PERCAM S.R.L.; Testimonio 806/2020, escritura pública de protocolización sobre un contrato de incremento de capital con aporte de bienes, aclarativa de ubicación, de límites y colindancias, datos técnicos, anuencia, número de matrículas, jurisdicción y distribución de valor económico de bienes aportados de PERCAM S.R.L., realizado por la parte impetrante de tutela (fs. 12 a 317).
II.2. Cursa memorial de denuncia presentada el 24 de junio de 2022, ante el Ministerio Público -Unidad Especializada en delitos Patrimoniales-, dependiente de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, formulada por la parte peticionante de tutela contra autor o autores, por la presunta comisión del delito de avasallamiento con el agravante previsto por el art. 355 bis del CP (fs. 421 a 424 vta.).
II.3. Mediante Resolución de desestimación de denuncia de 24 de junio de 2022, el Fiscal de Materia desestimó la denuncia presentada por la parte accionante, por tratarse la relación fáctica en una figura atípica y de acción privada, bajo el fundamento que “…el denunciante no acredita los ilícitos denunciados con los elementos materiales donde presuntamente hubieran acaecido los hechos irregulares, esto con la finalidad de hacer una ponderación efectiva de la conducta desplegadas por los presuntos denunciados…”(sic [las negrillas nos corresponde]); determinación que fue impugnada por el ahora accionante, por memorial de 29 del citado mes y año (fs. 425 a 428 vta.).
II.4. Se tiene folio real, de 18 de julio de 2022, -presentado por el accionado- con matrícula 7.01.1.99.0019045, de un inmueble ubicado en la zona sud-este UV.6, MZA 8, avenida El Trompillo, con una extensión superficial de 793,20 m2, y una superficie restante de 310,20 m2, registrado bajo el folio computarizado 0043867, figurando en el Asiento 0, como propietario a Fernando Terán Ortiz -ahora accionado- y otros cinco titulares, adquirida por declaratoria de herederos mediante Escritura Judicial de 7 de septiembre de 1994, registrado bajo partida computarizada 010234752; adjunta certificado de tradición de 18 de julio de 2022, elaborado por el Registrador de DD.RR. de la Oficina de Registros de Santa Cruz de la Sierra, a solicitud del accionado, en el que certifica que el inmueble presenta los siguientes registros de dominio, el inmueble con matrícula 7.01.1.99.0019045; Catastro -NSE de 19 de julio de 2022, horas 16:45; tipo de inmueble ubicado en la zona sud-este UV.6, MZN.8, AVENIDA, EL TROMPILLO; Designación NSC; Superficie 793,20 m2, superficie restante 310,20 m2; registrado bajo el folio computarizado 0043867; antecedente dominial primer registro; vigente; partición fusión 01; constando al final de la misma que el inmueble con matrícula 7011990019045, tiene los siguientes asientos de propiedad; asiento 0, vendedor Teran Natividad, Alcira Quezada; Asiento 1, Lino Sandoval Alcides, Terán Torrez Mercedes, Terán Torrez David, Teran Torrez Geraldine; Teran Ortiz Fernando y Terán Ortiz Julio Cesar (fs. 448 a 450).
II.5. Cursa Acta Notarial 73/2022 de 21 de julio, extendida por Jaime Meyuy Pizarro, Notario de Fe Pública 35 del departamento de Santa Cruz, a solicitud de la parte impetrante de tutela, quien en calidad de representante legal de PERCAM S.R.L., de conformidad al Poder Notarial 769/2018, de 10 de diciembre, otorgado ante la Notaría 110, sociedad con “NIT 344766021”, matrícula de comercio 344766021, pidió se realice una verificación de un lote de su propiedad, ubicado en la zona barrio Los Choferes, avenida El trompillo 1081, lado de la empresa “VIDCLA SRL”, para ello presentó sus documentos de propiedad, alodial o folio real con Matrícula 7.01.1.99.0116580, plano certificado catastral y escritura de fusión de lotes de terreno; en cuyo contenido hizo constar lo siguiente: A horas 18:00 pm, del día 21 de Julio de “2018” -lo correcto es 2022-, se apersonó al inmueble antes descrito, observado que el mismo se trata de un lote de terreno, con verja metálica y hay una pequeña casa precaria de madera, de donde salió y se identificó como Fernando Terán Ortiz -ahora accionado-, a lo que el propietario peticionante de tutela le indicó que dicho lote es de su propiedad, recibiendo por respuesta que, él tiene documentos de esa propiedad y es en calidad de heredero, más no indicó de quien era heredero y dijo que él está dispuesto a dialogar junto con su abogado y del mencionado para ver sobre esa situación, otorgando su número de celular, pero que él no saldría de ese lote; de ahí que, al no poder ingresar al inmueble se retiraron del lugar (fs. 2).
II.6. Mediante declaración voluntaria notariada 65/2022 de 22 de julio, el accionante, ante Notario de Fe Pública 35 del departamento de Santa Cruz, declaró que: “…el día 21 de julio a horas 18:00 fui a este lugar para ingresar, pero no me dejaron ingresar ya que en el lugar se encuentran ocupando este lote de terreno otras personas, que dicen ser propietarios, y sale a la verja un señor que dijo llamarse FERNANDO TERAN y que el es propietario de este lote que lo obtuvo mediante herencia.- Luego de conversar algunas palabras con este señor y luego de que mi persona le mostro los documentos de propiedad de este lote de terreno, indico que no me dejaría entrar y que no piensa él salir de este lote porque él es propietario como heredero, pero no indico de quien es heredo y no mostro documento alguno” (sic [fs. 8]).
II.7. Constan fotocopias de fotografías tomadas en el inmueble objeto de litis, en las que, se observa personas reunidas en una puerta con reja, en cuyo interior a decir de la parte impetrante de tutela sería el ahora accionado que impide su ingreso (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme la naturale