SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memoriales presentados el 18 de noviembre de 2020, 4 de marzo y 29 de abril, ambos de 2022 cursantes de fs. 147 a 155 vta.; 205; y, 227 y vta. la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
a) Con relación a los actos del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz
Dentro del proceso penal seguido por Constancio Ruiz Heredia contra Ángel Ayala Ticona por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, desde el 23 de septiembre del “…presente año…”, solicitó se la tenga por apersonada en calidad de víctima adjuntando para ello la declaratoria de herederos, asimismo, pidió fotocopias legalizadas que no fueron entregadas “sino hasta que requiere el Ministerio Público” (sic); posteriormente, el “…23 de septiembre de 2019…” (sic) volvió a pedir fotocopias; no obstante le fue negada dicha solicitud ya que debía verificarse la legitimación activa o pasiva; por lo que, los “decretos de 26 de septiembre y 3 de octubre” (sic) se constituyen en vulneratorios de los derechos al debido proceso, “a la protección oportuna de los derechos y garantías de las víctimas” (sic); y, a la petición, debido a que no se garantiza la participación de los herederos de Constancio Ruiz Heredia para que continúen el proceso como víctimas; y,
b) En lo concerniente a los actos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
El 10 de febrero de 2020, con el objeto de interponer un proceso de nulidad y pago de daños y perjuicios por hecho ilícito, inició una medida cautelar de anotación preventiva de un bien inmueble registrado a su nombre, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, indicando que el mismo se constituiría en la autoridad judicial competente para el conocimiento de su proceso debido a que sería el asiento judicial más cercano al municipio de Caranavi, indicado además que su persona es de la tercera edad y tiene una enfermedad lo que le impediría trasladarse a los municipios de Coroico y Palos Blancos; razón por la que, solicitó se aplique el principio de favorabilidad y se admita dicha medida cautelar; más aún cuando, la medida cautelar tendría carácter urgente ya que como efecto de la emisión de la Sentencia 57/2016 de 30 de noviembre y el Auto complementario de 1 de diciembre de 2016 (proferidos en el proceso civil de nulidad seguido por Julio Meneses Machicado y otros contra Constancio Ruiz Heredia y otros) se pretendería anular y cancelar su registro propietario respecto al bien inmueble inscrito bajo la partida computarizada 01225275, razón por la que, inclusive se solicitó se cite a una audiencia de conciliación a Gonzalo, Julio y Roxana, todos Meneses Machicado, y Ángel Ayala Ticona.
No obstante, pese al carácter urgente de la medida cautelar, se pronunció el Resolución 06/2020 de 11 de febrero, declinando competencia, lo que generó que la protección de su derecho a la propiedad resulte tardía, lesionando sus derechos al “acceso a la protección oportuna de los derechos” (sic), y al debido proceso en su elemento juez natural y “celeridad”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, al “acceso a la protección oportuna de los derechos” (sic), al debido proceso, este último en también en sus elementos juez natural y “celeridad”; citando al efecto, los arts. 21.6, 24, 115, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando: 1) Que la Juez Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, admita su apersonamiento como heredera de Constancia Ruiz Heredia para continuar el proceso penal seguido contra Ángel Ayala Ticona y se posibilite a plantear la conversión de acciones; y, 2) Se deje sin efecto la Resolución 06/2020 de 11 de febrero, debiendo el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, disponer la anotación preventiva solicitada.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 029/2020 de 26 de febrero, cursante de fs. 162 a 169, declaró la improcedencia de la acción tutelar; consecuentemente, la parte accionante mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2020 (fs. 171 a 172 vta.), impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0079/2020-RCA de 17 de marzo, cursante de fs. 178 a 184, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la Resolución 029/2020, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
Asimismo, a través de Nota CITE OF. CADTCP 0137/2021 de 28 de abril, cursante a fs. 188, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, procedió a devolver a la Jueza de garantías la presente acción de amparo constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.
I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 561 a 563 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción
La accionante no concurrió a la audiencia de consideración de la acción tutelar pese a su legal notificación efectuada en audiencia de 19 de mayo de 2022 cursante de fs. 298 a 299.
Pese a lo referido, el abogado de la parte accionante manifestó que habiendo transcurrido dos años desde la interposición de la acción tutelar sin que se admita la misma y se señale audiencia, los hechos denunciados ya fueron superados; por lo que, retiró su acción de defensa. Al respecto, la Jueza de garantías manifestó que, el retiro o desistimiento responde a la decisión libre y voluntaria de la parte impetrante de tutela, la cual debe estar expresada de manera clara, expresa y contundente; no obstante, en el caso concreto, la peticionante de tutela no se encuentra en audiencia, lo que impide la emisión de una resolución de desistimiento.
Asimismo, el abogado de la parte impetrante de tutela señaló “…lamentablemente mi patrocinada no ha podido conectarse a la audiencia virtual en razón de que habido un apagón de luz donde el lugar donde vive y no ha podido conectarse Y no puedo asumir voz y caución donde no acudido y no tengo poder Para el efecto señora magistrado, Solo ratificarme en el contenido de la demanda E informas a su autoridad que evidentemente Qué los hechos por los cuales se ha planteado la demanda de control tutelar pues ya ha sido superado Cómo la autoridad ha mencionado el 12 de noviembre de 2020…” (sic).
I.3.2. Informe de los demandados
Sandy Madeleine Rodríguez, Jueza Pública Mixta de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia manifestó el acto denunciado como lesivo fue atendido, y en tal sentido, solicitó: “…se le exhorte a la parte Accionante a verificar Los actuados procesales a efectos de no presentar acciones dilatorias que vaya en perjuicio de las autoridades judiciales” (sic).
Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 279 a 280, y en audiencia, solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sea a con costas, manifestando al efecto: i) La acción de amparo constitucional no fue promovida en el plazo previsto en el art. 55 del CPCo; y, ii) El 12 de noviembre de 2020, el Juez Público Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Chuma de igual departamento, que actuó en suplencia legal, admitió la medida cautelar solicitada y dispuso la anotación preventiva del bien inmueble registrado a nombre de “Elizabeth Tapia Valencia” sobre la “Partida Computarizada 01225275”; además, en el fallo se cita a conciliación, actuado del cual se tiene Acta de Conciliación Fallida 07/2021 de 10 de febrero.
I.3.3. Intervención del Servicio de Impuestos Nacionales
Federico Daniel Rico, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) manifestó que “…considerando las intervenciones realizadas por los abogados y las autoridades jurisdiccionales accionadas que Han antecedido de manera previa Y tomando en cuenta a llama mucho la atención a esta cartera del estado Qué habiendo ya subsanado el derecho vulnerado En estas circunstancias que dirige la accionante no hay considerado este extremo y tomando en cuenta Lo manifestado por las autoridades que me han antecedido y esta autoridad en su calidad de tercero interesado Va hacer mención solamente al ejercicio de las facultades Qué cuenta la administración tributaria Sobre las cuales nosotros no vamos a reservar el derecho de poder Ejercerlas estás Cuando sean convenientes Tomando en cuenta estos estemos voy a solicitar a su autoridad Sinónimo de dilatar está presente intervención Que se deniegue la tutela al estar saneado y a los derechos vulnerados” (sic)
I.3.4. Intervención de los terceros interesados
Julio, Gonzalo y Roxana, todos Meneses Machicado a través de su abogado, en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela, manifestando al efecto: a) No se individualizó cuáles fueron los derechos vulnerados ya que se hizo alusión genéricamente a principios, y “…la revisión de sentencias una y otra situación correspondiente de las cuales no tienen ningún nexo ni causalidad de lo que se ha pretendido alegar…” (sic); y, b) Se tome en cuenta lo manifestado por las autoridades judiciales ahora demandadas.
Ángel Ayala Ticona, Jose “Antonio” Limpias Barba, Ruth Nancy Ossio Vigabriel y Artemio Ossio Gonzales no presentaron memorial alguno ni concurrieron a la audiencia pese a su legal notificación efectuada en audiencia de 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 298 a 299.
I.3.5. Resolución
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 564 a 567, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a los actos del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz se tiene que “A fs. 22 de obrados cursa memorial presentado por Julia Balboa Vargas, en la suma refiere ‘se apersona y acredita perdida de cuaderno e investigación, solicita remita fotocopias legalizadas al Ministerio Público a fin que inicie trámite de reposición’, mismo que ha merecido la respuesta mediante providencia de 26 de septiembre de 2019, que refiere que la reposición del cuaderno de investigación debe ser ordenada por el fiscal conforme lo prevé el Art. 40 núm. 10 y 61 de la Ley del Órgano Judicial (…). Asimismo a fs. 33 de obrados cursa nuevamente memorial presentado por Julia Balboa Vargas, y en la suma refiere ‘se apersona y acredita personería’, asimismo en su otrosí, solicita fotocopias legalizadas, y en respuesta a esta solicitud mediante providencia de fecha 03 de octubre de 2019 años, se señala que ‘todo apersonamiento a fin de verificar la legitimación activa o pasiva es bajo la dirección funcional que ejerce el Ministerio Público, y es quien informa a la autoridad jurisdiccional la calidad de victima dentro del proceso penal en el marco del art. 76 del CPP, debiendo evitar vicios de nulidad, siendo que la autoridad de instrucción no puede inmiscuirse en actos investigativos’” (sic). Consecuentemente, se advierte que las solicitudes efectuadas merecieron respuesta escrita y formal, las cuales fueron de conocimiento de la parte accionante ello “…conforme se tiene de fs. 38 vta. (…) en el cual señala fecha ‘17/II/2020, firmando como constancia Noel Vaca, Abogado’” (sic); y, 2) En lo concerniente a los actos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, de los antecedentes y del informe de la autoridad demandada se tiene que la medida cautelar fue admitida ordenándose la anotación preventiva respecto al bien inmueble de “Elizabeth Tapia Valencia” y también se convocó a conciliación; por lo que, la lesión del derecho al debido proceso en su elemento juez natural no acontece.
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 31 de agosto de 2022, cursante a fs. 573, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria que permita contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial; reanudándose el mismo a partir del día hábil siguiente a la notificación del decreto de 21 de agosto de 2023 cursante a fs. 594; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo previsto por Ley.