SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0952/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2023-S1

Fecha: 24-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 10 de febrero de 2020, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, a través del cual Julia Balboa Vargas en representación “convencional” de “Elizabeth Tapia Luna” –ahora parte accionante– y otra, solicita medida cautelar de anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la “partida computarizada” 01225275 a nombre de “Elizabeth Tapia Luna” (fs. 136 a 142 vta.). En mérito a dicha solicitud, Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, en suplencia legal de su similar de Guanay, ambos del departamento de La Paz; a través de Resolución 06/2020 de 11 de febrero, resuelve declinar competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión de obrados al distrito judicial de Caranavi (fs. 143 y vta.). Resolución que fue notificada a la parte accionante el 14 de febrero de 2020 conforme se tiene del cargo de recepción establecida en dicho fallo (fs. 143).

II.2.  De la Resolución 04/2020 de 26 de mayo, se advierte que la Jueza de garantías, realizando un análisis de los actos del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz establece expresamente que:

“De la revisión y compulsa de los antecedentes remitidos a este despacho judicial, se tiene un legajo de un proceso penal caratulado MP c/ ANGEL AYALA TICONA, del mismo se advierte que el proceso se encuentra con Resolución de rechazo presentado ante el Juzgado de Instrucción en fecha, 07 de noviembre de 2019, no cursan las notificaciones de la resolución de rechazo a la parte procesales, tampoco cuenta con objeción de rechazo conforme lo prevé el art. 305 del CPP.

A fs. 22 de obrados cursa memorial presentado por Julia Balboa Vargas, en la suma refiere ‘se apersona y acredita perdida de cuaderno e investigación, solicita remita fotocopias legalizadas al Ministerio Público a fin que inicie trámite de reposición’, mismo que ha merecido la respuesta mediante providencia de 26 de septiembre de 2019, que refiere que la reposición del cuaderno de investigación debe ser ordenada por el fiscal conforme lo prevé el Art. 40 núm. 10 y 61 de la Ley del Órgano Judicial (…).

Asimismo a fs. 33 de obrados cursa nuevamente memorial presentado por Julia Balboa Vargas, y en la suma refiere ‘se apersona y acredita personería’, asimismo en su otrosí, solicita fotocopias legalizadas, y en respuesta a esta solicitud mediante providencia de fecha 03 de octubre de 2019 años, se señala que ‘todo apersonamiento a fin de verificar la legitimación activa o pasiva es bajo la dirección funcional que ejerce el Ministerio Público, y es quien informa a la autoridad jurisdiccional la calidad de victima dentro del proceso penal en el marco del art. 76 del CPP, debiendo evitar vicios de nulidad, siendo que la autoridad de instrucción no puede inmiscuirse en actos investigativos’” (sic). Consecuentemente, se advierte que las solicitudes efectuadas merecieron respuesta escrita y formal, las cuales fueron de conocimiento de la parte accionante ello “…conforme se tiene de fs. 38 vta. (…) en el cual señala fecha ‘17/II/2020, firmando como constancia Noel Vaca, Abogado’” (sic [fs. 564 a 567]).