SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0953/2023-S3
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de representación de 19 de agosto de 2021, exhibida en la puerta del Macro Distrito VIII Hampaturi del GAM de La Paz -sede social de Lorocota- la Notaria de Fe Pública 97 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, dejó la carta notariada de igual fecha, con referencia a la solicitud fotocopias legalizadas de las Actas de Resolución de la Asamblea General, sobre límites de áreas de saneamiento de tierras al interior de la comunidad, como el efectuado por el INRA, concretamente en el sector de Jacha Apacheta lugar de Sallapata, dirigida a Guillermo Choque Poma, Mallku “Kupi” y Luis Quiñunes Chambi, Mallku Estancia, ambos del Ayllu “Hapayuri” -lo correcto es Hampaturi-, Macro Distrito VIII Hampaturi del GAM de La Paz. Asimismo, en la citada solicitud se indicó, entre otros aspectos, que el 16 de agosto de 2021 a horas 16:20, recibieron su memorial -no especifica con qué referencia- y tres horas después devolvieron el mismo; negándose con ello a recibir su memorial en la sede social del citado Ayllu. De igual manera se señala adjuntarse dos memoriales de 13 y 18 del mismo mes y año -no se indicó el contenido- solicitando pronunciarse al respecto conforme al art. 24 de la CPE (fs. 5 a 9).
II.2. Se tiene memorial recibido el 7 de enero de 2022 a horas 16:10, por Santiago Poma Choque, Mallku Kupilupaka del Ayllu Hampaturi -ahora accionado-, a través del cual Nicolás Sergio y Narcizo Martín -ultimo quien no suscribe el referido memorial-, ambos de apellidos Condori Valencia, entre otros aspectos, solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado en el proceso referente a la denuncia contra Angélica Choque Palacios y otros, sea en dos ejemplares y asimismo, propuso testigos y requirió que se reciba la prueba testimonial en el citado proceso (fs. 26 a 27).
II.3. Cursa Memorial recibido el 17 de junio de 2022 por Santiago Poma Choque, Mallku Kupilupaka del Ayllu Hampaturi, por el cual Narcizo Martín y Nicolás Sergio, ambos de apellidos Condori Valencia, solicitaron a los Mallkus Estancia y “Kupi”; así como al Comité de Saneamiento, todos del citado Ayllu, una certificación en triple ejemplar de las áreas de saneamiento de tierras al interior de la comunidad, en particular del sector de Sallapata e identificando el área de saneamiento no autorizado por Asamblea general del sector Huma Pilari Chunta Kollo-Jacha Apacheta, señalando que con este objeto se formuló derecho de petición al ex Consejo de Mallkus integrado por Guillermo Choque Poma, inclusive se presentó carta notariada -se deduce de 19 de agosto de 2021-. Asimismo, solicitan copia legalizada del proceso intercultural de la denuncia contra Angélica Benita Choque Palacios, que tampoco tuvo respuesta al derecho de petición desde el 7 de enero de igual año (fs. 28 vta.).