SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0959/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2023-s3

Fecha: 29-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2023, Noel Arturo Vaca López, en representación sin mandato de AA, BB y CC, interpuso acción de libertad contra Sonia Elena Barrón Cortez, Vocal Presidente de la Sala Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; al efecto, la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías -ahora accionada-, emitió el decreto de similar fecha, por el que determinó lo siguiente: “De la revisión de la demanda de acción de libertad formulada por [AA] contra la Sra. Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, demanda de acción de libertad de pronto despacho toda vez que no se habría resuelto el recurso de apelación dentro de una demanda de divorcio, sin embargo se tiene que se solicitó se oficie al Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal 1° de la Guardia remita expediente dentro del caso FUD 70140217300769, por lo que el impetrante previamente debe aclarar lo solicitado tomando en cuenta que el proceso se ventila en otro distrito. De igual manera se señala a la Dra. Daniela Vargas Villalpando Juez Público de Familia y Técnico 1° de Monteagudo, remita el cuaderno y eleve informe sin embargo, no se ha señalado dirección de correo electrónico y o ciudadanía digital ni un N° de teléfono donde pueda ser notificada. Por lo que previo a admitir la demanda y señalar audiencia la accionante debe aclarar la observación realizada y dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Art. 33 del C.P.C° que señala: Requisitos de la demanda de acción deberá contener al menos: 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado. 3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público. 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados. 6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares. 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren. 8. Petición” (sic [fs. 4 a 8]).