SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2023-S3
Fecha: 30-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA DIRNOPLU/55/2021 de 25 de marzo, a través de la cual Nicolás Urquidi Chávez, entonces Director Departamental de La Paz de la DIRNOPLU -hoy accionado-, rechazó la reposición de documento protocolar de la matriz protocolar de la Escritura Pública 1143/2013 de 15 de agosto de inscripción de plano de urbanización, división, partición e individualización de 106 lotes de terreno y descripción de colindancias y ubicación, suscrita por Patricia Polonia Miranda Lima -ahora accionante-, alegando que dicho trámite no se adecuaría plenamente a lo establecido en los numerales 2.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Instructivo DIRNOPLU/DESP/NEF 003/2016 (fs. 3 a 7).
II.1.1. Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, ante la Dirección Departamental de La Paz de la DIRNOPLU, la accionante solicitó aclaración y complementación de la RA DIRNOPLU/55/2021 (fs. 8 a 9).
II.1.2. Mediante Nota CITE: DIRNOPLU/DPTALLP/NE/309/2021 de 5 de mayo, el entonces Director Departamental de La Paz de la DIRNOPLU, dio respuesta a la solicitud de 28 de abril de 2021, a través de la cual la accionante solicitó complementación respecto a que no se habrían tomado en cuenta dos informes emitidos por la Notaria de Fe Pública 29 de El Alto del departamento de La Paz al momento de emitirse la RA DIRNOPLU/55/2021; señalando que ambos informes no dieron mayores indicios y/o fundamentación que sustenten la petición, e incluso el primer informe señalaría textualmente que lleva incorporada un Acta que indica que el Protocolo 1143 de Escrituras de la gestión 2013, no se habría efectivizado; por lo que, la Dirección Departamental de la indicada institución, se ratificaría en la aludida Resolución Administrativa. Nota que fue notificada a la accionante el 2 de agosto de 2021 (fs. 10).
II.2. Consta memorial presentado el 10 de agosto de 2021, a través del cual la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la RA DIRNOPLU/55/2021 de rechazo de reposición de la Escritura Pública 1143/2013 (fs. 11 a 17).
II.2.1. Por Nota CITE: DIRNOPLU/DDLP/NE/632-A/2021 de 16 de agosto, Jimmy Choquehuanca Choque, entonces Director Departamental de La Paz a.i. de la DIRNOPLU, respondió al recurso de revocatoria señalando que en atención al memorial presentado el 10 de agosto “del presente” y conforme a lo establecido en el art. 64 de la LPA, el recurso de revocatoria debe ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación; por lo que, habiéndose notificado con la RA DIRNOPLU/“52”/2021 el 27 de abril de 2021, el recurso se encontraría fuera de plazo. Acto administrativo que fue notificado el 17 de septiembre de 2021 (fs. 18).
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, la accionante solicitó al Director Departamental de La Paz de la DIRNOPLU, se “…deje sin efecto y se admita recurso” (sic), señalando que la Nota CITE: DIRNOPLU/DDLP/NE/632-A/2021 de respuesta a su recurso de revocatoria contradice la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27113, que en su art. 36.III refiere que la solicitud de aclaración y complementación interrumpe el plazo para la interposición de los recursos administrativos y la acción contencioso administrativa; por lo que, la referida Nota de respuesta señalada, incurriría en un grave error al negarle el acceso a la justicia administrativa; en ese sentido solicitó corrección “…del hecho delictivo para su no consumación” (sic), por el funcionario firmante de la Nota CITE: DIRNOPLU/DDLP/NE/632-A/2021, solicitando se deje sin efecto la misma y en su lugar se admita el recurso de revocatoria planteado y sea resuelto conforme a ley (fs. 19 a 20).
II.4. Cursa memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, mediante el cual la accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA DIRNOPLU/55/2021 de rechazo de reposición de la Escritura Pública 1143/2013, así como contra la Nota CITE: DIRNOPLU/DPTALLP/NE/309/2021, solicitando se remita el recurso al superior llamado por ley y competente, para que revoque o deje sin efecto esa Resolución y en justicia y legalidad, se dé curso legal al petitorio de reposición de la Escritura Pública 1143/2013 (fs. 21 a 29).
II.4.1. Por Nota CITE: DIRNOPLU/DPTALLP/NE/710/2021 de 10 de octubre, el Director accionado, dio respuesta al memorial presentado por la impetrante de tutela el 30 de septiembre de 2021, en el que interpuso recurso jerárquico, señalando que no corresponde -se entiende dicho recurso-; toda vez que, la interposición del recurso de revocatoria fue presentado fuera de plazo; por lo que, no correspondería un recurso jerárquico. Acto administrativo que fue notificado el 20 de octubre de 2021 (fs. 30).