SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0978/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2023-S3

Fecha: 30-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Interlocutorio 51/2023 de 27 de abril, mediante el cual Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de los imputados Hermes Hugo Saucedo Camacho, Juan Ricardo Mertens Olmos -hoy accionante-, Jorge Arturo Vargas Chávez y Hernán Suárez Vaca Diez, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz en el Pabellón PC-4, por el plazo de noventa días (fs. 54 a 60 vta.). Determinación que fue revocada parcialmente por Auto de Vista 238 de 19 de junio de 2023, mediante el cual se dio por enervado el riesgo procesal previsto por el art. 234.2 del CPP, y mantuvo vigente los riesgos procesales establecidos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, modificados por la Ley 1173 (fs. 87 vta. a 96).

II.2.    Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2023, Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, interpuso incidente de acumulación de procesos por conexitud, pidiendo que se disponga la acumulación del proceso signado con Código Único de Denuncia (CUD) 701102012302713, proceso que se está tramitando en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra al signado con el CUD 201102012305164 que se encuentra tramitando en el departamento de La Paz (fs. 372 a 378 vta.). Para la consideración de dicho incidente, Alejandro Gamboa Mendoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, por decreto de 29 de igual mes y año, señaló audiencia para el 21 de julio del referido año, de manera virtual y dispuso que por Secretaría de dicho Juzgado se proceda a la designación de un abogado de oficio para que asuma defensa técnica de los sindicados, disponiendo se emita oficio al SEPDEP a ese efecto (fs. 379).

II.3.    Consta Auto Interlocutorio 395/2023 de 21 de julio, emitido por el Juez hoy accionado, mediante el cual declaró fundado el incidente de acumulación de casos por conexitud, a cuyo efecto determinó la acumulación del caso signado con el CUD 701102012302713 a ese proceso -signado con el CUD 201102012305164-, disponiendo que el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remita obrados y que el Ministerio Público remita el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Materia de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 109 a 112 vta.). Contra dicha determinación, Marcio Maidana Deheza, abogado del SEPDEP, mediante escrito presentado el 24 del citado mes y año, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 113 a 114). En respuesta, el Juez ahora accionado, por decreto de igual fecha, ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su sorteo ante la Sala Penal de turno (fs. 114 vta.).