SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2023-S1
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 041/2016 de 4 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, resolvió y autorizó la conversión de acción penal pública en privada en contra de María Teresa Mantilla Pardo de Peña y Saúl Humberto Peña Untiveros –ahora solicitantes de tutela–, debiendo acudir a la autoridad correspondiente (fs. 49 y vta.).
II.2. Cursa Acta de prosecución de juicio por conversión de acciones en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, realizada el 14 de febrero de 2018, en la cual resolvió declarar rebeldes a los ahora accionantes, por no haber justificado su inasistencia, disponiendo la emisión de los mandamientos de aprehensión y sus arraigos (fs. 50 a 52); consta memorial presentado por los prenombrados el 14 de febrero de 2018, en la cual purgan la rebeldía y piden que se deje sin efectos las medidas dispuestas (fs. 93 y vta.); mereciendo decreto de 15 de febrero de 2018, se levanta la declaratoria de rebeldía (fs. 94).
II.3. Mediante Acta de audiencia de prosecución de juicio de 20 de septiembre de 2018, el Juez demandado, declaró rebeldes a los ahora impetrantes de tutela, disponiendo la emisión de los mandamientos de aprehensión y sus arraigos (fs. 55 y 56); por memorial presentado el 27 de septiembre de 2018, los prenombrados, purgan la rebeldía y piden se deje sin efecto las medidas dispuestas (fs. 64 y vta.); mereciendo el decreto de 28 de septiembre de 2018, por el cual levanta la declaratoria de rebeldía (fs. 65).
II.4. Del Acta de audiencia de prosecución de juicio de 12 de octubre de 2018, el Juez de la causa, nuevamente declara rebeldes a los ahora accionantes, disponiendo la emisión de los mandamientos de aprehensión y sus arraigos, aclarando que la purga de la rebeldía no será admitida por no adecuarse al procedimiento penal (fs. 66 a 68); por memorial presentado el 15 de octubre de 2018, los prenombrados solicitan la corrección de actuados (fs. 100 a 102); mereciendo Auto de 16 de octubre 2018, por el cual declara no ha lugar dicha solicitud (fs. 102 vta.).
II.5. A través de Auto de 25 de septiembre de 2020, el Juez de la causa, nuevamente declara rebeldes a los ahora peticionantes de tutela; debido a que la no presentaron documentación que justifique su ausencia a la audiencia virtual de 21 se septiembre de 2020, pese al plazo otorgado (fs. 69 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, ante el Juez de la causa, los ahora impetrantes de tutela, bajo la suma de "en cumplimiento de acción de libertad interpone actividad procesal defectuosa absoluta" (sic), denunciando juzgamiento extraterritorial, y solicita se declare probado el incidente y se anulen las audiencias realizadas el 5, 25, y 31 de agosto y 21 de septiembre, todas de 2020; y, se realice la declaración de sus personas vía cooperación judicial internacional (fs. 118 a 119); mereciendo decreto de 7 de octubre del mismo año, donde la referida autoridad señaló que con carácter previo a disponer lo que corresponda, la parte acusada purgue la declaratoria de rebeldía dispuesta en el Auto de 25 de septiembre de 2020 (fs. 120).
II.7. Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, ante el Juez de causa, los ahora impetrantes de tutela, refieren purgar la rebeldía y solicitaron, entre otras cosas, se considere el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta planteado (fs. 121); al efecto, ese pronunció el Auto de 11 de diciembre de 2020, señalando que al no haberse cumplido la finalidad del instituto procesal de la rebeldía, toda vez que, los declarados rebeldes no comparecieron al proceso para prestar su declaración en el juicio oral, ni a la consideración de aplicación de medidas cautelares, dispuso estar a los datos del proceso (fs. 70).