SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2023
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Informe de 19 de febrero de 2022, emitida por el Presidente del Tribunal de Honor de la “Cooperativa Minera Chicote Grande La Aguada R.L.”, de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, respecto a una demanda familiar; por el cual, a solicitud del asociado Luciano Choque Colque –demandado dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas, objeto del presente conflicto de competencia jurisdiccional–, informaron que el 13 de diciembre de 2021, acudió al señalado Tribunal de Honor ante una supuesta infidelidad de su esposa Martina Fernández Choque con “Favio” Flores Mamani –denunciante en el proceso penal de referencia–; instancia, donde todas las partes firmaron un Acta de Conciliación, estableciéndose sanciones en caso de incumplimiento, pero “…a la fecha no respetaron el acta suscrita la señora Martina Fernández Choque y el señor Favio Flores” (sic [fs. 7]).
II.2. Cursa el Informe de 25 de febrero de 2022, emitido por el Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Chicote Grande la Aguada R.L.; por la autoridad originaria de la comunidad Cañuma, cantón Mohoza Lanza; y, por el Sindicato Agrario de la comunidad Cañuma, Sub Central Lanza; todos, de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; por el cual, reiteraron las declaraciones de las partes, donde Martina Fernández Choque hizo conocer que tenían un “acta meses antes”, y “Fabiol” Flores Mamani declaró que Luciano Choque Colque lo agredió verbal y físicamente en su domicilio ubicado en la “localidad Cañuma, Sub Central Mohoza Lanza, Cuarta Sección Colquiri, provincia Inquisivi, Departamento de La Paz, en fecha 19 de febrero de 2022” (sic), hecho que dio lugar al proceso penal, objeto del presente conflicto de competencia jurisdiccional (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, interpretando el ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente