SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2023
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
A través de memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 83 a 85 vta., por Mario Callejas Tumiri, Secretario de Justicia de JIOC de “PARACTITO” del departamento de Cochabamba, solicitó a este Tribunal admita su demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales y se declare competente para conocer y resolver la controversia entre María Lourdes García Ramírez y Abraham Vallejos Heredia -esposo de la nombrada- con sus hermanos María Hortensia, María Nancy y Fanor, todos García Ramírez por terrenos situados en el territorio de la JIOC de “PARACTITO” y se ordene a la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del citado departamento, apartarse del conocimiento del caso y remita los antecedentes ante sus autoridades, manifestando que los terrenos objeto de controversia pertenecían a sus extintos padres de las partes en conflicto, Severo García Sandoval y María Teresa Ramírez de García, quienes fueron afiliados al Sindicato Agrario Campesino de “PARACTITO”.
Refirió, que concurren todos los ámbitos. Así, en el ámbito de vigencia personal María Lourdes García Ramírez -demandante en la JIOC- y María Hortensia García Ramírez -demandada en la JIOC-, serian afiliadas activas de la “…Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos ‘Paractito’” (sic); mientras que sus hermanos María Nancy y Fanor, ambos García Ramírez, tendrían un vínculo especial y particular, como emergencia de solicitar estar representados en las reuniones de la comunidad por María Hortensia García Ramírez, aparte de aceptar todos ellos ser herederos de los terrenos que dejaron sus extintos padres, ubicados al interior del ámbito territorial de “PARACTITO”, aunque después hubiesen afirmado que no comparten su sistema jurídico y tampoco serían sus miembros. Asimismo, concurriría el ámbito de vigencia material; por cuanto, de acuerdo a los arts. 1, 2, 30.II.14 y III, 178, 191.II.3 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), se garantizan y protegen los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), entre ellos al ejercicio de sus sistemas jurídicos y la función judicial respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se efectúan o cuyos efectos se producen dentro del territorio de una NPIOC. También seria concurrente el ámbito de vigencia territorial, porque las tierras en disputa se encuentran ubicadas al interior del territorio de la “…Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos ‘Paractito’” (sic), en el que sus autoridades ejercen la facultad jurisdiccional.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
La Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 30 de junio de 2022, cursante a fs. 2, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por Mario Callejas Tumiri, en su condición de Secretario de Justicia de la JIOC de “PARACTITO”, respecto al conocimiento del proceso de nulidad de documento de transferencia planteado por María Hortensia, María Nancy y Fanor, todos García Ramírez contra María Lourdes García Ramírez y Abraham Vallejos Heredia, con el argumento de que no corresponde a la JIOC determinar la licitud o ilicitud del documento de compraventa, siendo más bien una competencia de los juzgados agroambientales de conformidad al art. 10 de la LDJ.
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional (AC) 0261/2022-CA de 27 de julio, cursante de fs. 87 a 90, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Mario Callejas Tumiri, Secretario de Justicia de la JIOC de “PARACTITO” y la Jueza Agroambiental de Villa Tunari, ambos del departamento de Cochabamba; siendo notificada la Jueza Agroambiental de Villa Tunari el 6 de enero de 2023 y la autoridad de la JIOC el 17 de igual mes y año, conforme constan en las diligencias de notificación, cursante de fs. 115 a 116, corroborado por la Nota Interna TCP-UCD-CBBA-GOA 48/2023 de 18 de enero, emitido por el Operador de Notificaciones de la Regional de Cochabamba de este Tribunal (fs. 117).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 20 de marzo de 2023, cursante de fs. 122 a 123, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 189; por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0764/2014 de 15 de abril, con relación a la interpretación del ámbito de vigencia material de la JIOC, adoptó el siguiente entendimiento: “…todos los actos, hechos y conflictos que histórica