SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2023

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa fotocopia simple del Titulo Ejecutorial de 21 de enero de 2011, emitido por Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de adjudicación de una pequeña copropiedad agrícola, Parcela 159, con una superficie de 5,1390 ha, ubicado en el Cantón Villa Tunari, Sección Tercera, Provincia Chapare, del departamento de Cochabamba en favor de María Teresa Ramírez de García y Severo García Sandoval (fs. 13). Se adjunta el Plano Catastral del predio (fs. 14). Se arrima el Folio Real de registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), de la referida propiedad agraria registrada bajo la matrícula computarizada 3.10.4.01.0015465, en cuyo Asiento 4 de titularidad figuran María Hortensia, María Nancy, María Lourdes y Fanor García Ramírez, por declaratoria de herederos (fs. 15 a 16).

II.2.    Consta minuta de transferencia de 29 de enero de 2015, suscrita entre Severo García Sandoval y María Teresa Ramírez de García como vendedores y Abraham Vallejos Heredia y María Lourdes García Ramírez como compradores de dos lotes de terreno ubicados en el manzano “E”, Lote 2 con una superficie de 542,39 m2 y el Lote 3 de 519,96 m2, con reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 55 a 56).

II.3.    A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2022, ante la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba; María Hortensia, María Nancy y Fanor, todos García Ramírez formularon demanda de nulidad de documento privado de transferencia de terrenos con reconocimiento de firmas y rúbricas de 29 de enero de 2015, contra María Lourdes García Ramírez y Abraham Vallejos Heredia (fs. 47 a 51). Cursa el Auto de 1 de junio de 2022, emitido por la citada Jueza, admitiendo la demanda de nulidad y dispuso traslado a la parte contraria (fs. 103). Consta el Acta de Audiencia Preliminar de Juicio Oral de 18 de julio de 2022, en la que la referida Jueza, tomando en cuenta la formalización del conflicto de competencias jurisdiccionales en el Tribunal Constitucional Plurinacional, suspendió la lectura de sentencia hasta que el citado Tribunal resuelva el referido conflicto de competencias (fs. 108 y vta.).

II.4.    Cursa fotocopia simple de la denuncia escrita presentada el 24 de mayo de 2022, ante Augusto Cossio Via, Secretario General del Sindicato Agrario Campesino de “PARACTITO”; por el cual María Lourdes García Ramírez formuló denuncia escrita contra sus hermanos María Hortensia, María Nancy y Fanor, todos García Ramírez, señalando que estarían siendo perturbados en la posesión de las tierras que compraron de sus padres María Teresa Ramírez de García y Severo García Sandoval, uno de 542,39 m2 y el otro de 519,96 m2 de un total de 5,1390 has, con el argumento de que sus padres no tenían ningún derecho para vender esas tierras sin el consentimiento y autorización de ellos; por lo que les conminaron a desocupar dichos terrenos, o de lo contrario, serian sacados a la fuerza, razón por la que solicitó a la autoridad sindical de su comunidad a que solucione el problema haciendo entrar en razón a sus hermanos y que respeten el documento de compraventa suscrito con sus padres en vida (fs. 53 a 54).

II.5.    Cursa el Acta de Asamblea Extraordinaria de “PARACTITO” de 20 de junio de 2022, en el que se hace constar en la parte de lectura de correspondencia, la denuncia presentada por María Lourdes García Ramírez, solicitando solución al problema que tendría con sus hermanos sobre los terrenos que compró el 2015 a su padres, manifestando que no le dejan vivir en paz y tranquilidad, ni efectuar mejoras en esos terrenos que estarían dentro del territorio de la comunidad de “PARACTITO”. En dicha reunión se decidió entregar la denuncia al Secretario de Justicia de la citada comunidad para que se haga cargo de llamar a las partes en conflicto y resuelva como autoridad de la JIOC (fs. 64 a 65). Mediante Nota de 22 de junio de 2022, Mario Callejas Tumiri, Secretario de Justicia de la JIOC de “PARACTITO”, admitió la demanda de 24 de mayo de 2022, presentada por la afiliada María Lourdes García Ramírez, disponiendo la citación a los demandados María Hortensia, María Nancy y Fanor, todos García Ramírez, para que contesten en el plazo de cinco días (fs. 66). Cursan órdenes de citación emitidas por el referido Secretario de Justicia dirigidos al Secretario de Tierra y Territorio de “PARACTITO” o al funcionario público hábil no impedido, para que procedan a la citación de los demandados, así como se adjuntan las constancias de representación de notificación mediante cedulón en los domicilios reales de los demandados (fs. 67 a 75).

II.6.    Mediante Nota de 27 de junio de 2022, Mario Callejas Tumiri, Secretario de Justicia de la JIOC de “PARACTITO”, solicitó a la Jueza Agroambiental de Villa Tunari, ambos del departamento de Cochabamba, pasar a conocimiento de la JIOC de “PARACTITO” la demanda de nulidad del documento de transferencia, alegando que la Asamblea Extraordinaria de la referida comunidad efectuada el 20 de junio de 2022, le encomendó resolver el problema familiar por tierras entre los hermanos al fallecimiento de sus padres (fs. 77).

II.7.    Por decreto de 30 de junio de 2022, la Jueza Agroambiental de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por Mario Callejas Tumiri, en su condición de Secretario de Justicia de la JIOC de PARACTITO respecto al conocimiento del proceso de nulidad de documento de transferencia planteada por María Hortensia, María Nancy y Fanor, todos García Ramírez contra María Lourdes García Ramírez y Abraham Vallejos Heredia, con el argumento de que no corresponde a la JIOC determinar la licitud o ilicitud del documento de compraventa, siendo más bien una competencia de los juzgados agroambientales de conformidad al art. 10 de la LDJ (fs. 2).

II.8.    Consta el Certificado de 12 de julio de 2022, emitido por el Secretario General del Sindicato Agrario Campesino de “PARACTITO”, dejando constancia de que Severo García Sandoval y su esposa María Teresa Ramírez de García, fueron afiliados del Sindicato Agrario Campesino de “PARACTITO” y en dicha calidad recibieron en adjudicación un terreno agrario de 5,1390 ha, que los sanearon en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a sus nombres, donde vivieron alrededor de treinta años, trabajando de forma conjunta la tierra, teniendo 4 hijos: María Hortensia, María Nancy, María Lourdes y Fanor, todos García Ramírez, quienes a la muerte de sus progenitores se afiliaron al indicado Sindicato Agrario con la aprobación de las bases (fs. 9).

II.9.    Cursa el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/ 009/2023 de mayo, que entre los aspectos más relevantes señaló que: a) La Organización Territorial de Base (OTB) Campesina de “PARACTITO” se encuentra afiliado a la Central Agraria Especial de Productores de “Paractito”, este a la Federación Especial de Zonas Tradicionales de Yungas del Chapare; y finalmente, este a su vez a la Coordinadora de las Seis Federaciones del Trópico de Cochabamba; b) Entre sus instancias orgánicas de justicia indica que cuando se produce un conflicto, primero se analiza en asamblea de la comunidad, luego pasa a conocimiento del Secretario de Justicia, si este no resuelve pasa al Directorio y tampoco encuentra solución se remite al Pleno de “la Sala”, que en caso de revestir mayor gravedad puede pasar a la Central Agraria; c) Entre los modos de adquirir la propiedad, se menciona por sucesión hereditaria, luego la compraventa en la que rige un procedimiento, según la cual la persona que pretende vender su parcela de terreno debe anunciar en asamblea de la comunidad, donde la primera opción lo tienen los colindantes, si estos no quieren, cualquier miembro del sindicato, si tampoco quieren, cualquier persona puede adquirirlo; d) Se estableció que los cuatro hermanos que son parte de la demanda de nulidad de documento de transferencia son afiliados de la OTB de “PARACTITO”; e) Con las resoluciones que emite la OTB de “PARACTITO” “nunca hicieron anular una Matrícula Computarizada en Derechos Reales (DD.RR.) o en Catastro rural (…) no se tiene antecedentes en la OTB - Campesina Paractito, de que se hayan Anulado o Cambiado una Matrícula Computarizada” (sic.); y, f) De acuerdo al testimonio de algunos afiliados, la OTB de “PARACTITO”, sería un sindicato agrario regido por sus estatutos internos respetando la estructura del Sindicato a Central Agraria y Federación Yungas Chapare.