SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por requerimiento de 3 de marzo de 2022, Edgar Choque Callisaya, Fiscal de Materia –ahora tercero interviniente–, informó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir del departamento de Pando –hoy demandado–, el inicio de investigación con aprehendido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Dannys Guary Villanueva, Defensora de la Niñez y Adolescencia precitado municipio y departamento –tercera interviniente– en contra de Julio Hurtado Tibi –tercero interviniente–, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente; asimismo, presentó la Resolución de imputación formal, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del sindicado (fs. 42 a 46 vta.).
II.2. Ante la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter persona, Julio César García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Porvenir del departamento de Pando –hoy demandado–, mediante proveído de 4 de marzo de 2022, señaló audiencia para consideración de la misma para la indicada fecha a las 15:00 tomando en cuenta que el sindicado se encuentra aprehendido (fs. 47).
II.3. Cursa Mandamiento de Detención Preventiva emitida en contra de Julio Hurtado Tibi por la citada autoridad judicial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de 4 de marzo de 2022, en razón de haberse aplicado la medida extrema de la detención preventiva por el tiempo de noventa días, el cual el imputado deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando (fs. 58).