SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S4

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum GAM.SM.AJ. 32/2021 de 29 de mayo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías –ahora demandado–, designó a Alex Rodrigo Vaca Zeballos –hoy accionante–, como Chofer Mensajero del Concejo Municipal, cargo que vendría desempeñando desde el 5 de igual mes y año (fs. 1).

II.2.    Por nota de 18 de junio de 2021, presentado ante la Presidenta del Concejo Municipal, el ahora impetrante de tutela, solicitó pago de asignaciones familiares para su hijo, correspondiente a los subsidios de natalidad y lactancia (fs. 3).

II.3.    Cursa Certificado de Nacimiento de 26 de junio de 2021, expedido por el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se advierte que el hijo del accionante, nació el 21 de mayo de igual año, en Mato Grosso-Cáceres de Brasil; que, conforme consta a la Cédula de Identidad de Adeiba Choquere Leiguez, la misma sería madre del referido menor (fs. 2 y 9).

II.4.    Mediante notas de 10 de diciembre de 2021, presentadas a la autoridad demandada y Presidenta del Concejo Municipal, el solicitante de tutela, reiteró el pago de las referidas asignaciones familiares (fs. 4 y 5).

II.5.    Por notas de 3 de marzo de 2022, presentadas a la autoridad demandada y Presidenta del Concejo Municipal, el impetrante de tutela, reiteró el pago de las mencionadas asignaciones familiares (fs. 6 y 7).

II.6.    Mediante Informe Legal INF-AJ.-039/2022 SM-25 de abril, presentado ante el Alcalde ahora demandado, el Asesor Jurídico de dicho ente municipal, atendiendo la solicitud del pago de subsidio por nota OF.CM.SM.CP.058/2022 de 4 de abril, a instancia del hoy accionante, como Chofer Mensajero del Concejo Municipal; concluyó y recomendó, que el hoy solicitante de tutela al ser dependiente del Órgano Legislativo Municipal de San Matías, señaló que: sin entrar en detalles sí corresponde o no el pago de las asignaciones familiares solicitadas, pertenece ser respondido por dicho Órgano, quien tendría independencia administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal; por lo que, al no depender el mismo de la citada repartición, equivocó el conducto de su solicitud, correspondiendo que la misma sea presentada a su empleador, siendo el Órgano Legislativo Municipal, quien conforme a la norma, tendría su propio presupuesto; por lo cual, no correspondería que el Órgano Ejecutivo Municipal, atender y resolver el pago de las asignaciones familiares, presentadas por el ahora solicitante de tutela (fs. 21 a 23).

II.7.    Por Nota GAM.SAM.0157/2022 de 26 abril, presentada a Petrona Ignacia Paina, entonces Presidenta del Concejo Municipal, la autoridad hoy demandada, al remitir la nota “OF.CM.SM.CP.058/2022”, y el Informe Legal “INF-AJ.-039/2022”; señaló que, no le corresponde al Ejecutivo Municipal responder a la solicitud realizada por el ahora accionante, que al no ser parte del personal del Ejecutivo Municipal, equivocó el conducto de su requerimiento, correspondiendo que la misma sea presentado ante su empleador, como  ser el Órgano Legislativo Municipal, misma que conforme a norma, tendría su propio presupuesto (fs. 20).

II.8.    Cursa Boleta de Pago de 29 de abril de 2022, emitido por el Director de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías; correspondiente al pago del sueldo de abril, a favor del accionante; y, advirtiéndose que el ingreso del mismo en dicha institución pública, sería desde el 4 de mayo de 2021, como Chofer Mensajero (fs. 8).