SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 3 de mayo de 2022, cursantes de fs. 30 a 34 vta.; y, el de subsanación de 5 de igual mes y año (fs. 38 a 39 vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una relación de concubinato que mantuvo obligada desde sus catorce años con Víctor Hugo Cori Ramos, procrearon dos hijas AA de seis (6) y BB de siete (7) años de edad; empero, el prenombrado junto a su madre la echaron de la casa donde vivían, agrediéndole físicamente; por lo cual, interpuso una demanda por violencia familiar o doméstica contra éste, producto de la cual la Jueza Pública de la Niñez y adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, del 31 de marzo de 2022 dispuso su detención preventiva; ante esta situación y siendo que solicitó la guarda provisional de sus dos hijas a la Jueza hoy demandada, mediante Resolución 153/2022 de 1 de abril, ordeno que las menores de edad se queden al cuidado de sus abuelos paternos, sin considerar que las mismas sufrirían las represalias de los padres de su presunto agresor, por la denuncia iniciada, decisión que cuestiona porque se aparta de la razonabilidad y la equidad.
Dentro del proceso penal, el Fiscal de la causa imputó formalmente a su expareja el 7 de abril de 2022, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, ampliando esta imputación hacia la madre de éste –Concha Eulogia Ramos de Cori– por el mismo delito pero en grado de complicidad; desde ese momento, sus hijas sufren agresiones físicas y psicológicas por parte de sus abuelos paternos quienes no les dan de comer, situación que usan para obligarle a retirar la demanda por violencia familiar, pues la madre de su expareja mediante comunicación telefónica, le señaló de manera textual que: “C... si no retiras la denuncia en nuestra contra tus hijas van a pagar las consecuencias” (sic). Ante lo cual denuncio que sus dos hijas corren un riesgo contra su integridad física y psicológica, su salud e incluso la vida de ambas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, denunció la lesión de los derechos de sus dos hijas a la vida, a la salud, a la integridad física, a la libertad, al honor y al debido proceso en sus elementos igualdad y defensa citando al efecto los arts. 15, 22, 23, 116, 117 y 119 de la Constitución Política de Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, “…emita resolución en la que se me entregue o se me fije la guarda correspondiente de mis dos hijas menores de edad” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2022 según consta en el acta, cursante de fs. 149 a 156 vta.; presentes la solicitante de tutela y el tercero interesado y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo en audiencia señaló que, el padre de las menores fue denunciado por el delito de violación y violencia familiar y doméstica; motivo por el que, guarda detención preventiva, pero también se imputó a su madre, por el mismo delito en grado de complicidad, disponiendo la autoridad jurisdiccional respecto a ésta su detención domiciliaria, ante esta situación y siendo que la abuela de las niñas no puede salir a trabajar, cuestionó. ¿Cómo podría alimentar a las menores?; alegó además que, el abuelo no puede cuidar a las niñas, por la condición de ser mujeres y ambas menores de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada
María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2022 cursante de fs. 143 a 148, informó que: a) El 30 de marzo de 2022, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del referido departamento, le hizo conocer sobre la acogida circunstancial de las menores de edad AA y BB en el Albergue Transitorio dependiente de esa institución; además le solicitaron que se pronuncie para la reintegración familiar al hogar de los abuelos paternos, debido a que, si bien el padre tiene la guarda dispuesta por autoridad jurisdiccional, éste estaría con “aprehensión” dispuesta por otra autoridad jurisdiccional en materia penal, además de que existen dos informes uno psicológico y otro social, que señalan que las menores tendrían un apego hacia la familia paterna; b) En consideración de: 1) El Informe social de 30 de julio de 2021; por el cual, se informa que las niñas tiene una apego a la familia de su padre; 2) El memorial de denuncia presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de El Alto del citado departamento, en contra de Gianina Paola Chipana Bustillos –madre de las menores– por el presunto delito de violencia psicológica en contra de AA y BB, siendo el denunciante el padre de la denunciada y abuelo materno de las víctimas; y, 3) La Resolución 122/2021 del Juzgado Público de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por el que se confirió guarda y custodia de las menores en favor de Víctor Hugo Cori Ramos; y, en aplicación de los arts. 53 y 54 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), inicialmente dispuso el acogimiento circunstancial de las menores en el Albergue “24 horas” pero ante la solicitud de los abuelos paternos de reintegración familiar al seno de su hogar; bajo el argumento que la progenitora no ha cumplido a cabalidad con el cuidado de las menores, dispuso la reintegración familiar al hogar de los abuelos paternos, mediante Resolución 153/2022; c) El 7 de abril de 2022, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a través de informe hace conocer el cumplimiento de la Resolución 153/2022, adjuntando acta de entrega, compromiso y protección suscrita por Vicente Cori Machaca y Concha Eulogia Ramos de Cori; d) El 11 de abril de 2022, Vicente Cori Machaca y Concha Eulogia Ramos de Cori, presentan en contra de Víctor Hugo Cori Ramos y Gianina Paola Chipana Bustillos, demanda de guarda de AA y BB, y siendo admitida, la madre de las menores mediante memorial de 12 del mismo mes y año, se dio por apersonada, pero no efectuó ninguna petición en particular; e) Por memorial de 13 de abril de 2022, Gianina Paola Chipana Bustillos, presentó Recurso de reposición contra la Resolución 153/2022 de 1 de abril, siendo corrido en traslado a Vicente Cori Machaca y Concha Eulogia Ramos de Cori; Víctor Hugo Cori Ramos; y, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, “…cumplidas las misma corresponderá a la suscrita autoridad resolver el recurso planteado” (sic); f) En el presente caso se aplica la subsidiariedad, debido a que, la accionante no acudió a la jurisdicción familiar para reclamar lo que hoy denuncia, como solicitar la reintegración familiar o rechazar acogida circunstancial, tampoco ha aguardado la resolución del recurso de reposición que planteó contra la Resolución 153/2022.
En audiencia tutelar, ratificando su informe escrito, señaló que la accionante aún no ha respondido la demanda de guarda planteada por los abuelos paternos de las niñas.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Víctor Hugo Cori Ramos, por memorial presentado el 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 110 a 117 vta. manifestó que: i) Es falso todo lo expresado por la impetrante de tutela, pues nunca ejerció sobre ella violencia alguna, por el contrario ella fue denunciada por su propio padre por violencia en contra de sus hijas AA y BB, y ante estas razones las autoridades jurisdiccionales en reiteradas oportunidades confirmaron la guarda de sus hijas a su favor; ii) La acción de amparo construccional incumple con los requisitos de contenido, pues no ha identificado con precisión el acto lesivo de la autoridad demandada, tampoco identificó con claridad el derecho o garantía lesionado; iii) El Juez demandado resolvió la guarda provisional en favor de sus padres, ante los informes psicológicos y sociales que cursan sobre la problemática; iv) No sería posible ingresar a analizar el fondo de lo planteado, existiendo pendiente la resolución de un recurso de reposición.
En audiencia tutelar ratificó los argumentos planteados en su informe escrito.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 083/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 157 a 161, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: a) En primera instancia corresponde efectuar una división de todo lo que ha planteado la accionante, ya que por un lado está el proceso penal por violencia familiar o doméstica y por otro muy diferente el acogimiento circunstancial dispuesto por la hoy autoridad demandada; b) Si bien la impetrante de tutela cuestiona la Resolución 153/2022, que determinó la reintegración familiar de las niñas al hogar de los abuelos paternos, no existe criterio técnico-jurídico que permita establecer que dicha decisión se haya apartado del procedimiento legal, más aun si se considera la existencia de informes psicosociales que llevan a fundar una determinación, en resguardo de AA y BB; c) Si bien no se puede considerar una exigencia del cumplimiento del principio de subsidiariedad, no se advierte que la accionante haya intentado modificar la situación que denuncia, pues pudo haber solicitado en su momento la reintegración familiar de sus hijas a su hogar; y, d) La accionante ha señalado que a raíz de la detención domiciliaria dispuesta en contra la de la abuela materna esta no podría cumplir con su cuidado, aspecto que no fue demostrado, tampoco las supuestas agresiones que denunció en su memorial de acción de amparo constitucional; empero, es prudente ordenar que un equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolecerían se constituya en el hogar de los abuelos paternos a objeto de verificar tales denuncias.