SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2022, dirigido a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, Eulogia Ramos de Cori y Vicente Cori Machaca, solicitaron el cese del acogimiento circunstancial y la reintegración familiar de AA y BB (fs. 62 a 63 vta.).
II.2. Cursa Resolución 153/2022 de 1 de abril, emitida por María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual, dispuso la reintegración familiar de AA y BB con sus abuelos, Eulogia Ramos de Cori y Vicente Cori Machaca, siendo responsables de la integridad física y psicológica de las mismas; ordenó además que, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presente informes trimestrales sobre la condición de las menores de edad (fs. 12 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 13 de abril de 2022, al Jugado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, Gianina Paola Chipana Bustillos, interpuso recurso de reposición, contra la Resolución 153/2022 de 1 de abril, solicitando anular la misma y que sea la autoridad jurisdiccional competente disponga la guarda de sus hijas AA y BB (fs. 91 a 94); lo que mereció proveído de 14 de abril de 2022, emitido por María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz; por el cual, dispuso “En lo principal traslado” (sic [fs. 95]).