SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2023-S2
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 17 de enero de 2022, con firma de recepción de 2 de febrero de igual año, dirigida a Pedro Jallaza Paca, Presidente de la FEDBAMPO -ahora demandado- en la que, Olivia López Machaca -hoy accionante- solicitó fotocopia legalizada del acta de asamblea de 11 de diciembre de 2021, mediante la cual se hubiera dispuesto de forma irregular la prórroga del mandato de la directiva de dicha Federación (fs. 2).
II.2. Por nota de 28 de marzo de 2022, notariada y diligenciada por la Notaria de Fe Pública 8 del departamento de Oruro, la ahora impetrante de tutela, reiteró su petición de fotocopia legalizada de acta de 11 de diciembre de 2021, ante el ahora demandado (fs. 4 y vta.).
II.3. Cursa Acta de verificación elaborada por Paola Vanessa Camacho Ojeda, Notaria de Fe Pública 8 del departamento de Oruro, quien a solicitud de la hoy accionante, el 9 de junio de 2022, a horas 12:15, se constituyó en la sede social Santa Cecilia de FEDBAMPO, ubicada en la acera Sur, calle Lizárraga entre Velasco Galvarro de la ciudad de Oruro, verificando que la misma se encontraba cerrada (fs. 5).