SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Informe 068/2017 de 9 de octubre, el Encargado de la División Rastreo-REAFUC-IITCUP, Freddy Mamani Patzi, hizo conocer al Director del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, que, dentro del trámite de autorización y funcionamiento de armería, habiéndose verificado los requisitos presentados por la empresa NANOS SPORTS/DEPORTES CAZA Y PESCA, no se cumplía los requisitos exigidos en la normativa vigente, sugiriendo a la autoridad que la solicitud formulada sea desestimada, emitiéndose el Memorándum 097/2017 de 24 de igual mes y año; por el cual, el Director del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial, instruyó al Director del IITCUP-REAFUC-Cochabamba, informar la interesado que su solicitud fue desestimada por el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 72 del DS 22175 (fs. 14 a 16).
II.2. Cursa Informe 031/2019 de 23 de abril, emitido por Freddy Mamani Patzi, Encargado de la División Rastreo-REAFUC-IITCUP, dirigido al Coordinador Nacional y Jefe del Departamento de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil, Ludwig Villanueva Bozo, mediante el cual se establece que la empresa de propiedad del hoy accionante no cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente, sugiriendo en tal sentido, desestimar la solicitud de autorización de funcionamiento (fs. 17 a 18).
II.3. Por memorial de 10 de junio de 2019, con fecha de recepción de 28 del indicados mes y año, Fernando Justo Quiróz Pérez, se dirigió al Coordinador Nacional y Jefe del Departamento de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil, señalando el cumplimiento de las observaciones establecidas en el Informe 031/2019, solicitando en consecuencia, se emita la autorización de funcionamiento de la armería NANOS SPORTS/DEPORTES CAZA Y PESCA (fs. 19 y vta.).
II.4. De acuerdo al Informe 074/2021 de 4 de noviembre, Freddy Mamani Patzi, Encargado de la División Rastreo-REAFUC-IITCUP, elevado ante el Coordinador Nacional y Jefe del Departamento de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil, previa verificación de las instalaciones de la empresa NANOS SPORTS/DEPORTES CAZA Y PESCA, estableció que los ambientes no cumplen con los sistemas de seguridad para comercialización y almacenamiento, por lo que, sugirió se desestime la solicitud (fs. 20).
II.5. Mediante nota SECRETARIA REAFUC-CBBA de 8 de noviembre de 2019, Aldo Justiniano Tapia, Encargado del REAFUC-CBBA, puso en conocimiento del solicitante de tutela el Memorándum 033/2019 de 4 de noviembre e Informe 074/2019, que en las partes pertinentes establece que la empresa del solicitante no cumple con los sistemas de seguridad previstos en la normativa vigente, comunicándole asimismo que, su petición de autorización fue desestimada (fs. 21 a 22).
II.6. A través de escrito de 3 de agosto de 2020, el impetrante de tutela, nuevamente solicitó al Coordinador Nacional y Jefe del Departamento de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil, re inspección a las instalaciones de su empresa; pretensión reiterada por memoriales de 1 de octubre de igual año y 23 de marzo y 22 de abril de 2022, misma que habiendo sido deferida y practicada la inspección, se emitió el Informe 050/2021 de 31 de agosto, determinándose que la empresa solicitante no cumple con los sistemas de seguridad para comercialización y almacenamiento exigidos por la norma; informe que fue puesto en conocimiento del impetrante a través de nota REAFUC-CBBA 025/2021 de 5 de octubre, motivando que el hoy accionante, mediante memorial presentado el 14 de idénticos mes y año, solicitara complementación del referido Informe, mereciendo como respuesta el oficio REAFUC-CBBA 021/2021 de 19 de octubre, en el que se estableció que en ningún momento se emitió resolución administrativa alguna sobre desestimación de trámite y que simplemente fue notificado con la falta de requisitos y medidas de seguridad para dar continuidad al trámite (fs. 23 a 31).
II.7. El impetrante de tutela, por escrito de 21 de octubre de 2021, solicitó al Coordinador Nacional y Jefe del Departamento de Registro de Armas de Fuego de Uso Civil, se le haga conocer los requisitos extrañados, mereciendo como respuesta la nota REAFUC-CBBA 034/2021 de 1 de noviembre, adjunto a la cual se remitió el Informe 055/2021 de 25 de octubre, labrado por Freddy Mamani Patzi, en el que de manera detallada se establecen los resultados de la inspección realizada el 24 de agosto de ese año, concluyéndose que por los extremos descritos, los ambientes de la empresa solicitante de autorización, no cumple con las condiciones para ser una armería de comercialización, siendo que además, debe contar con todos los sistemas de seguridad a fines de preservar la seguridad de personas y bienes (fs. 32 a 35).