SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2023-S2

Fecha: 02-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 27, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2016, la empresa Industrias Alimenticias FAGAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), realizó la solicitud formal a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para que efectúe a su favor un depósito en fondos en custodia por el monto de Bs148 069,65.- (ciento cuarenta y ocho mil sesenta y nueve 65/100 bolivianos), por concepto de pago de beneficios sociales; el mismo que se efectivizó de forma posterior a dicha entidad estatal, mediante recibo oficial 009701 de 25 del mismo mes y año; en virtud a ello, a partir de diciembre de 2021, se apersonó en diferentes oportunidades ante la referida Jefatura, a objeto de efectivizar el cobro del mencionado beneficio, adjuntando a tal efecto los requisitos administrativos exigidos; sin embargo, no se dio curso a su petición.

En ese sentido, ante la falta de explicación formal, a través del memorial recepcionado el 10 de marzo de 2022, y al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), impetró a la referida institución estatal, se le indiquen los motivos por los cuales no se procedió a la cancelación de sus beneficios sociales, no habiendo obtenido respuesta alguna; ante ello, por escrito de 28 de igual mes y año, reiteró por segunda vez su requerimiento, sin obtener contestación alguna “hasta la fecha”, concluyendo así la vía administrativa; posteriormente, regresó en diferentes ocasiones ante la secretaría del Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz -ahora demandado-; empero, le indicaron que su solicitud se encontraba con una funcionaria administrativa de nombre “Reyna”, quien tampoco respondió a su planteamiento, quedando el mismo sin atención formal, menos pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la CPE; y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la omisión que lesionó su derecho, “…ordenando al accionado a reponer el mismo, dando inmediata respuesta a mi solicitud” (sic); y, b) Sea con costas y costos procesales contra la institución demandada, “…dada que la omisión de su accionar provoc[ó] que tenga que contratar los servicios de un profesional abogado especializado en la materia” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 43 a 45, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de la demanda tutelar presentada.

I.2.2. Informe del demandado

Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, por sí y a través de su abogado, en audiencia de garantías, señaló que: 1) No existió vulneración a ningún derecho del impetrante de tutela, al haberle otorgado la información requerida cuando lo pidió; asimismo, de acuerdo al carácter subsidiario de esta acción de defensa, la misma procede cuando no hay otros recursos; 2) Según el procedimiento administrativo, si el prenombrado consideró que su solicitud no fue atendida, se aplica el silencio administrativo, dando por negado lo pedido, teniendo derecho a plantear la consulta ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa institución, para que la resuelva en última instancia; en caso de negativa, recién quedaba habilitado para poder acudir a la vía constitucional; 3) El peticionante de tutela era plenamente consciente que había proceso judicial aperturado del cual era parte, porque demandó la cancelación de sus beneficios sociales a la empresa Industrias Alimenticias Fagal S.R.L., y a través de una excepción de pago documentado, se encontraba con recurso de casación; 4) Dicha causa instaurada por el nombrado respecto al pago de beneficios sociales, estaba pendiente de resolución, habiendo cobrado los mismos, hallándose en controversia si el monto que se le canceló era el correcto o no; 5) Como Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, observó que había mala intención por parte del solicitante de tutela, queriendo sorprender a este ente público, con el objetivo de efectuar doble percepción de un beneficio, el cual ya cobró; por lo que, de dar curso a su petición, se estaría favoreciendo su enriquecimiento ilícito; 6) Este mecanismo tutelar fue impertinente; ya que, todavía quedaban recursos en la vía administrativa, como el revocatorio y el jerárquico, aplicando el silencio administrativo, a los cuales podía acudir el aludido, para obtener la respuesta que requirió; y, 7) Esa institución tuvo el cargo de responsable de ventanilla única acéfalo por dos meses, y recién el “mes pasado” se designó a la persona titular del puesto, siendo la encargada de observar todos aquellos temas; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela demandada.   

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución S-47 de 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 45 a 46 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo en el marco al derecho a la petición, que la autoridad demandada emita una respuesta debidamente fundamentada y motivada a las solicitudes realizadas por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: i) El prenombrado acudió a este mecanismo de defensa, a objeto de que el Jefe demandado le conteste a los dos memoriales que presentó, el último de ellos de 28 de marzo del mismo año; y, ii) En consecuencia, al evidenciar que no se le atendió bajo los términos establecidos en el art. 24 de la CPE, de una manera formal y pronta, habiendo ingresado a la ventanilla correspondiente de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, y que por razones administrativas la misma quedó sin el personal suficiente para emitir la respuesta, se dio curso al requerimiento del peticionante de tutela.

Una vez emitida la Resolución citada supra, la autoridad demandada pidió aclaración respecto al pago de los beneficios sociales, el cual fue lo que en última instancia solicitó el impetrante de tutela; a tal efecto, la referida Sala Constitucional aclaró que la misma se pronunció con relación a la obtención de una respuesta formal, escrita y oportuna a los dos memoriales que hizo llegar el aludido a la señalada Jefatura, conforme manda el art. 24 de la Norma Suprema, y no así con referencia a otro concepto que constituyó el análisis probatorio de la problemática de fondo, que no fue la demanda principal.