SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2023-S2
Fecha: 02-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 23 de noviembre de 2016, el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, autorización de depósito y uso de la cuenta corriente fiscal MTEPS-Fondos de Custodia-Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para realizar el pago de beneficios sociales de Ariel Gustavo Baldivia Villegas -ahora accionante-, de un monto total de Bs148 069,65.-; debido a que, “hasta la fecha” no logró contactarse con el prenombrado; el cual, no recogió su cheque de liquidación; solicitando efectuar las gestiones administrativas que correspondan (fs. 39).
II.2. Cursa nota recepcionada el 18 de febrero de 2022, presentada por el Gerente de RR.HH. de la referida empresa, solicitando al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz -ahora demandado-, se suspenda temporalmente el desembolso de Bs56 897,39.- (cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete 39/100 bolivianos); en caso de que el peticionante de tutela pretenda el cobro del monto depositado en fondos en custodia de Bs148 069,65.-, hasta que se cuente con una resolución ejecutoriada con calidad de cosa juzgada y se proceda al pago y desembolso del monto restante de Bs91 172,26.- (noventa y un mil ciento setenta y dos 26/100 bolivianos) a favor del prenombrado, en resguardo de los derechos de la referida empresa (fs. 36 a 38).
II.3. Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, el impetrante de tutela solicitó a la autoridad demandada, el pago efectivo del depósito realizado mediante fondos de custodia, por el monto de Bs148 069,65.-, a través del recibo oficial 009701 de 25 de noviembre de 2016; depósito que fue realizado por la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. a favor del solicitante de tutela (fs. 3 a 5 vta.).
II.4. Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2022, el accionante reiteró su pedido supra señalado, al no haberse dado respuesta a su requerimiento “…HASTA LA PRESENTE FECHA…” (sic [fs. 6 y vta.]).