SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2023-S2
Fecha: 02-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RS 05885 de 7 de septiembre de 2011, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, a la conclusión del proceso de saneamiento a pedido de parte SAM-SIM, de la propiedad denominada Sindicato Agrario Maica Norte, ubicada en el departamento de Cochabamba, determinando en el punto 3 adjudicar la parcelas con posesiones legales clasificadas como pequeñas propiedades y en consecuencia proceder a la otorgación de los Títulos Ejecutoriales individuales y propiedad a varias personas, entre ellas a favor de Alex Dany Mejía Villegas -tercero interesado-, de la parcela 445 (fs. 2 a 28).
II.2. Cursa Titulo Ejecutorial PPD-NAL-404035 de 7 de enero de 2015, emitido por Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, a favor de Alex Dany Mejía Villegas, calificando su parcela como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 5 660 m2; Certificado Catastral CC-T-CBA31114/2015 de 4 de septiembre y Plano Catastral 030101089445; así como, folio real con Matricula 3.01.0.10.0002917 (fs. 49 a 52).
II.3. Se tiene Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 005/2022 de 18 de marzo, dictada por Ángela Sánchez Panozo y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- dentro del proceso de nulidad de los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-404035 y PPD-NAL-404075, ambos de 7 de enero de 2015; el primero, otorgado a favor de Alex Dany Mejía Villegas, vendedor de la Parcela 445 a José Terrazas Melgares -accionante-; y, el segundo, a favor de Ronald Niver Villegas Sarabia -tercero interesado-, cuya parte resolutiva declaró probada la demandada, y en consecuencia: “…NULOS y sin valor legal…” (sic) los citados Títulos (fs. 76 a 91 vta.).