Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2023-S2
Fecha: 03-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la nota de 27 de septiembre de 2021, con la referencia: “SE REFIERE A NOTAS DE FECHAS 14 Y 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021” (sic), Maximiliano Nina Tapia, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera CHIMA R.L. -ahora demandado-; dio respuesta a las notas señaladas dirigiéndose a Edwin Torrez Saavedra -hoy accionante- (fs. 9).
II.2. Mediante nota de 15 de octubre de 2021, con la referencia: “RESPUESTA A NOTA DE 12 DE OCTUBRE DE 2021” (sic), el demandado otorgó respuesta al escrito indicado precedentemente, dirigiéndose al hoy impetrante de tutela (fs. 10 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO