SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2023-S2
Fecha: 03-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan notas de remisión de 2 de julio de 2021, dirigidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al Gerente General de SETAR y al ex Directorio del Sindicato de Trabajadores de esa entidad, por las cuales Cecilia Isabel Ávila Veramendi, Juan Yurquina Arenas, Primitivo Hernán Abastoflor Campero y María Virginia Aguirre Portal -ahora accionantes-, les hicieron llegar el Voto Resolutivo y el Acta de reunión, ambos de 1 del indicado mes y año, emitidos por los representantes de los trabajadores sindicalizados de SETAR -en la que hubieren desconocido a su Sindicato y se autonombrarían como sus representantes- (fs. 59 a 61).
II.2. Mediante nota de 9 de julio de 2021, Javier Luis Jaramillo Rodríguez, José Alberto Herrera Fernández, Sandra Isabel Reyes, Gerardo Lima Laime, María Patricia Sánchez Prudencio de Mendoza, Benjamín Vargas Gutiérrez, Jaime Donaire Ramos, Cira Vacaflor Sánchez, Aquiles Pantoja Suárez, Irma Cruz Pérez, Gerardo Solíz Altamirano, Deterlino Rueda, Rosario Negrette Arze de Zamora, René Julio Gamarra Vargas y Abel Inocencio Gutiérrez Gareca, miembros del Sindicato de Trabajadores de SETAR -hoy terceros interesados-, denunciaron a los accionantes ante el Ejecutivo de la FSTLFTAGDT, por haber incurrido en paralelismo sindical, al desconocerlos como sindicato y autonombrarse representantes de los trabajadores de SETAR (fs. 46 a 48).
II.3. Cursa nota de 9 de octubre de 2021 -con fecha de recepción 15 de igual mes y año-, emitida por el Tribunal de Honor de la FSTLFTAGDT, dirigida a la citada Federación, por la que puso a su conocimiento la denuncia -que no señala específicamente nombres- contra miembros del Sindicato de SETAR, por supuesto paralelismo al autonombrarse representantes del mismo; por tal circunstancia, dicho Tribunal resolvió la misma determinando que los denunciantes no llamaron a asamblea en tiempos razonables para informar de sus actividades, como tampoco a asambleas generales; y, los denunciados cometieron errores de forma al dirigirse y hacer conocer su descontento a la parte patronal, en tanto siendo un diferendo interno, llamó severamente la atención a ambas partes con la advertencia que de repetirse la vulneración mencionada, serían sancionados con medidas más severas, además de sugerir acordar fecha para una asamblea general ordinaria (fs. 13 a 15).
II.4. Constan las Conclusiones y Recomendaciones del Ampliado Nacional Extraordinario de Sindicatos Eléctricos del país, realizado el 21 de octubre de 2021 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que en su Conclusión Seis, sobre la denuncia de paralelismo en SETAR Tarija, aprobó remitir al Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la CSTLFTAGB a los hoy accionantes y a “Rocío Fernández”, para su consideración y tratamiento y sanciones, si el caso lo ameritaba (fs. 25 a 27).
II.5. A través de nota presentada el 5 de noviembre de 2021, dirigida al Ejecutivo de la CSTLFTAGB, el Sindicato de Trabajadores de SETAR conformado por los ahora terceros interesados, remitió antecedentes relativos a la denuncia de paralelismo sindical para su revisión por parte del Tribunal de Honor y Justicia Sindical de esa Confederación, indicando que debido a la presentación de anteriores denuncias, ese ente colegiado solo emitió una llamada de atención; por lo que solicitó que luego de valorarlos, se pronuncie resolución expresa conforme a derecho (fs. 33 a 39).
II.6. Cursa nota de remisión de 10 de diciembre de 2021 y la citación de 13 de igual mes y año, practicada a Cecilia Isabel Ávila Veramendi, para que se presente el 16 del indicado mes y año, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debido a la denuncia por faltas cometidas, previstas en el art. 13 inc. c) del Estatuto Orgánico de la CSTLFTAGB (fs. 28 a 29).
II.7. Por nota presentada el 16 de diciembre de 2021, ante los miembros del el Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la CSTLFTAGB, los demandantes de tutela, haciendo constar su presencia en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, negaron el paralelismo sindical atribuido a sus personas; y, a su vez denunciaron las faltas cometidas por el “ACTUAL DIRECTORIO”, a la cabeza de José Alberto Herrera Fernández -hoy tercero interesado- (fs. 62 a 64).
II.8. Consta la Resolución 002/2022 de 22 de febrero, emitida por el Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la CSTLFTAGB, por la que se sancionó a los impetrantes de tutela, con la inhabilitación para ejercer cargos sindicales y participar en eventos sindicales por un periodo de dos años (fs. 65 a 75).
II.9. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022 ante el Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la CSTLFTAGB, los accionantes plantearon reconsideración o impugnación de la Resolución 002/2022 (fs. 76 a 85 vta.), que mereció la Ratificación de la misma de 30 de igual mes y año (fs. 88).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del f