SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2023-S4

Fecha: 17-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncio la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia, a la garantía de prohibición de hacer justicia por mano propia, al trabajo, y a la vida libre de violencia; toda vez que, los hoy demandados y terceros no identificados, realizaron actos de violencia en su contra, mediante divulgación de información falsa sobre un supuesto transfugio, con la única finalidad de instigar a la población en busca de un linchamiento mediático, generando su desprestigio ante la sociedad, y logrando que los usuarios llamen a organizase y movilizarse para exigir su renuncia al cargo de Concejala Municipal de Cochabamba; procediendo a tapiar el ingreso a los ambientas administrativos destinados al funcionamiento del citado ente municipal, actuaciones asumidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si los argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional

La SCP 0703/2017-S2 de 17 de julio, citando la SCP 0272/2014 de 20 de febrero, ha señalado que: “‘…a fin de orientar el entendimiento y la activación de la justicia constitucional, en los casos en que se solicita tutela frente a medidas de hecho, corresponde remitirnos a lo establecido en SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, donde se establecieron los siguientes aspectos:

Finalidades, definición y presupuestos de activación

«…es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.

Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra.

(…)

La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela