SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2023-S2

Fecha: 09-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, Katherine Ynes Claros Ruiz -hoy impetrante de tutela- denunció haber sido despedida de su fuente de trabajo, considerando que su relación laboral con la UAGRM era de carácter indefinido; por lo que, solicitó su reincorporación a su fuente laboral en dicha casa de estudios superiores, al mismo puesto que ocupaba e igual sueldo que percibía al momento de su despido y el pago de sueldos devengados desde la fecha de su destitución hasta su efectiva restitución (fs. 23 a 25 vta.).

II.2.  Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 112/2022 de 7 de junio, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, resolvió conminar a la UAGRM para que proceda a reincorporar a la solicitante de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 27 a 28).

II.3.  Consta Comunicación Interna 221 de 27 de junio de 2022, mediante la cual, se informa a la impetrante de tutela sobre su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba y conforme el Informe 359/2022 de 29 de igual mes, sea de manera inmediata y obligatoria, siendo esa determinación de carácter provisional sujeta a los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por la citada Universidad (fs. 47).

II.4.  Por Resolución Ministerial (RM) 1478/22 de 1 de noviembre de 2022, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 195/2022 de 4 de agosto; y en consecuencia, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 112/2022 (fs. 70 a 74).