SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 27 de mayo de 2021, María Roxana Alba López Cronembold ‒ahora tercera interesada‒ inició en la vía ordinaria, demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra la empresa Alba López Ingenieros S.R.L., (fs. 124 a 129), dictando la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Octava del departamento de Santa Cruz, Sentencia 180/2021 de 2 de diciembre, declarando probada la demanda (fs. 270 a 274 vta.).
II.2. A través del memorial presentado el 5 de julio de 2022, Marco Antonio y Carmen Claudia, ambos Alba López Alfaro ‒hoy accionantes‒, por sí y en representación de David Gustavo Alba López Alfaro, plantearon incidente de nulidad de obrados por haberse generado estado de indefensión (fs. 296 a 304), contestado el mismo por la tercera interesada mediante escrito de 21 de igual mes y año (fs. 308 a 317 vta.); posteriormente, llevada adelante la audiencia para la resolución de incidente el 15 de agosto de 2022, se emitió el Auto Interlocutorio 338/2022, rechazando el mismo (fs. 347 vta. a 352 vta.).
II.3. Por escrito presentado el 24 de agosto de 2022, la parte impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el precitado Auto Interlocutorio (fs. 413 a 420), mismo que fue contestado por la hoy tercera interesada a través de escrito presentado el 31 de agosto de 2022 (fs. 423 a 433), y resuelto mediante Auto 377/2022 de 5 de septiembre, que rechazó el recurso y concedió la apelación alternativa en el efecto devolutivo (fs. 433 vta. a 435 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 275 de 24 de noviembre de 2022, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ‒ahora demandados‒ revocaron en parte el Auto Interlocutorio 338/2022, disponiendo dar por válida la notificación realizada con la Sentencia, manteniéndose incólume lo demás dispuesto en dicha Resolución (fs. 452 a 459).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la interpretación de legalidad ordinaria, la SCP 0836/2018-S4 de 12 de diciembre, haciendo referencia a lo desarrollado en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció lo siguiente: “Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdiccione