SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2023-S4

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Providencia de 26 de abril de 2022, emitida por Rosario Rodríguez Ballestero, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro        –ahora demandada–, se dispuso la radicatoria del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Edwin Huarachi Quispe, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; así como, la notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las veinticuatro horas siguientes de su legal notificación; y poner a conocimiento de la víctima para que presente su acusación particular o se adhiera a la fiscal y ofrezca prueba dentro del plazo de diez días (fs. 48).

II.2.  Mediante Decreto de 25 de mayo de 2022, la autoridad demandada, tuvo presente la adhesión a la acusación fiscal por parte de María Elena Vega Trujillo –hoy accionante–, y ordenó poner a conocimiento del imputado Edwin Huarachi Quispe, la acusación fiscal y la prueba ofrecida, concediéndole un plazo de diez días a partir de su notificación para que ofrezca físicamente sus pruebas de descargo. Resolución notificada el 26 de mayo de 2022 (fs. 64 y 68).

II.3.  A través de memorial presentado el 3 de junio de 2022, Edwin Huarachi Quispe, se apersonó y presentó pruebas de descargo (fs. 69 y vta.)

II.4. Por Resolución 301/2022 de 29 de junio, la autoridad demandada, dictó el Auto de apertura de juicio oral, señalando audiencia pública de celebración de juicio oral para el 21 de julio de 2022. Notificada a la accionante el 30 de junio del referido año (fs. 77 y vta. y 81).

II.5. Cursa Informe de 1 de julio de 2022, elevado por María José Apaza Alanoca, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro;  a través del cual, señala que de la revisión de antecedente se evidencia que no se emitió el auto de apertura de juicio oral, porque el Ministerio Público no remitió los medios de prueba de cargo, pese a su legal notificación con la providencia de radicatoria, el 3 de mayo de igual año; por lo tanto, la retardación de la etapa preparatoria a juicio oral no es atribuible a dicho despacho judicial, sino al Fiscal de Materia a cargo del proceso (fs. 37 y vta.).