SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2023-S2

Fecha: 10-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De acuerdo a Testimonio 59/2008 de 28 de febrero, se verificó la suscripción del contrato de obras para ejecución del proyecto de “Construcción Coliseo Deportivo Entre Ríos”, entre el entonces Gobierno Municipal de Entre Ríos, provincia O´Connor y de otra parte, la empresa unipersonal CASA GRANDE CONSTRUCTORA (fs. 5 a 13 vta.).

II.2.    La CGE emitió el Informe GT/EP18/G19 R1 de 17 de diciembre de 2019 de auditoría especial sobre la ejecución del proyecto “Construcción Coliseo Deportivo Entre Ríos” Gestiones 2007 a 2016, por el cual se llegó al hallazgo de responsabilidad civil solidaria, de la empresa unipersonal CONSTRUCTURA CASA GRANDE, en su calidad de contratista, así como, de la Asociación Accidental SPT Asociados (como empresa supervisora), y los Fiscales de la Obra, por el monto de Bs21 059 916,83.- para que en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación se remitan sus aclaraciones y justificaciones (fs. 15 a 46).

II.3.    Por misiva presentada el 8 de diciembre de 2021, ante la Directora Departamental de Tarija de la CGE, Luis Adam Michel Mendoza -accionante- planteó nulidad de obrados respecto del Informe GT/EP18/G19 R1 (fs. 102 a 108).

II.4.    Consta Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-037/2021 de 31 de diciembre; por el cual, se dictaminó indicios de responsabilidad civil solidaria de -entre otros- la empresa unipersonal CONSTRUCTORA CASA GRANDE, a través de su representante legal, por la suma de Bs21 059 916,83.- (veintiún millones cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis 83/100 bolivianos); asimismo, se encomendó a la Gerencia Departamental de Tarija de la CGE notificar a las personas involucradas en el hallazgo de indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme lo establece el art. 43 inc. b de la Ley 1178, con el dictamen emitido y el resultado de los Informes GT/EP18/G19 R1 -de auditoría- y GT/EP18/G19 C1, aprobados por el Contralor General del Estado; asimismo, dispuso que en caso de que las personas involucradas no paguen en el plazo de diez días hábiles de haber sido notificados con el Dictamen, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos en el plazo de veinte días hábiles de recibido dicho Dictamen deberá iniciar la acción coactiva fiscal (fs. 243 a 244).

II.5.    A través de Nota GD/T/GSL/03/2022 de 24 de enero, el Gerente Departamental de Tarija a.i. de la CGE, Oscar Torres León, resolvió la solicitud de nulidad referida supra, señalando que no era posible aceptar la nulidad solicitada (fs. 114 a 118).