SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2023-S2

Fecha: 21-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante RS 19795 de 27 de octubre de 2016, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió ANULAR el Título Ejecutorial PT0062386, al establecer vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la FES del predio denominado “Gallareta”, otorgado a favor de Mary Salas de Kohler; asimismo, ANULÓ los Títulos Ejecutoriales Individuales de los expedientes agrarios de dotación, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía conversión y adjudicación otorgar nuevos Títulos y en copropiedad según corresponda, a favor de los titulares derivados sobre los predios ubicados en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni (fs. 116 a 122).

II.2.  Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, el BCB a través de sus representantes, interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la supra citada Resolución Suprema, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Informe Técnico Legal de Diagnóstico (fs. 127 a 143).

II.3.  A través del escrito presentado el 23 de mayo de 2019, Fernando Alcides Sattori Cortez -ahora accionante-, respondió a la mencionada demanda formulada por la referida entidad bancaria, pidiendo se la declare improbada (fs. 260 a 266 vta.).

II.4.  En mérito a ello, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 70/2021 de 2 de diciembre, declarando probada la demanda contenciosa administrativa incoada, disponiendo la nulidad de la Resolución Suprema 19795, así como los antecedentes del proceso de saneamiento de los predios “Laguna Azul” y “San Miguel”, hasta el vicio más antiguo que es el Informe en Conclusiones (fs. 593 a 607).