SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2023-S2

Fecha: 21-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:

II.1.    Mediante Sentencia 81 de 2 de agosto de 2008 se declaró probada sin costas la demanda de reincorporación interpuesta por Ana Hilda Chavez Arauz, Vanesa Quiroga Medina y Silvia Eugenia Nuñez Senzano -ahora terceras interesadas- contra la CPS -parte accionante-, ordenando la inmediata reincorporación de las nombradas trabajadoras en el mismo cargo que cumplían al momento del despido y con el mismo nivel salarial, así como “…El pago de todos los SALARIOS DEVENGADOS desde el momento del despido, (3 de julio del 2006), hasta que se haga efectiva la reincorporación tomando como base para su cálculo, la suma de Bs1560.- mensual, por la consolidación del bono de riesgo (Bs. 60 mensual)…” (sic [las negrillas fueron añadidas] fs. 89 a 92 vta.).

II.2.    El 3 de septiembre de 2018, las prenombradas demandantes -hoy terceras interesadas- mediante memorial hicieron conocer al Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- el cumplimiento parcial de la Sentencia 81 y observaron la planilla de sueldos devengados solicitando su actualización así como el pago de otros derechos laborales (fs. 47 a 48).

II.3.    Por Auto 101 de 10 de febrero de 2020 la citada autoridad judicial, ordenó que: 1) Se pague los sueldos devengados desde el 3 de julio de 2006 hasta el 20 de febrero de 2018, más el bono de antigüedad, incremento salarial y bono riesgo; y, 2) El monto total a pagar que equivalía a Bs663 681,55.- (seiscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y uno 55/100 bolivianos [fs. 36 a 42]).

II.4.    La CPS formuló recurso de apelación impugnando el Auto 101 fundamentando que “…la Sentencia, claramente establece la inmediata reincorporación de las demandantes a sus fuentes laborales, tomando como base para su cálculo la suma de 1.560 mensual, por la consolidación del Bono riesgo (…) debiendo cumplirse la sentencia tal como fue dictada, pidiendo se admita su recurso y que el alto tribunal revoque el referido Auto y mantenga firme sin modificación la sentencia Nro. 81 de 2 de agosto del 2008 cursante a fs. 266 a 269 y se ordene su archivo al haberse cumplido el pago conminado” (sic [fs. 79 a 81]). El 11 de noviembre de 2021, por Auto de Vista 82 los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados- confirmaron en todas sus partes el Auto 101, sin costas (fs. 79 a 81).