SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2023-S2

Fecha: 21-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El Director Departamental Santa Cruz de la AJAM -ahora autoridad demandada-, emitió la Nota de Intimación de Pago de Patente Minera AJAM/DDSC/INT/0008/2021 de 20 de octubre, para que Baldomero Vaca Serrano -hoy accionante-, proceda al pago de las patentes mineras pendientes, correspondientes de la gestión 2014 al 2022 conforme al estado de cuenta adjuntado, en el plazo de quince días hábiles administrativos, con la que fue notificado el 20 de igual mes y año (fs. 3 a 5).

II.2.  El demandante de tutela por nota presentada el 4 de noviembre de 2021, dirigida al Director Departamental Santa Cruz de la AJAM, dio respuesta a la Nota de Intimación de Pago de Patente descrita en la Conclusión precedente, efectuando una relación de antecedentes de la concesión minera “POR FE” que le fue otorgada (fs. 7 a 10).

II.3.  La autoridad ahora demandada por Nota CITE: AJAMD-SCZ-246/2021 de 30 de noviembre, contestó a nota de 4 del mismo mes y año, manifestando que realizado el contraste entre la publicación del listado de actores productivos mineros que tiene pendiente el pago de la patente minera por la gestión siguiente y la base de datos del SIACCMB, se verificó que tenía pendiente el pago de patentes; por lo que dispuso: “…estese a la nota  AJAM/DDSC/INT/0008/2021” (sic [fs. 11]).

II.4.  Por memorial de 13 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso jerárquico ante el Director Departamental Santa Cruz de la AJAM contra la Nota CITE: AJAMD-SCZ-246/2021 de la AJAM (fs. 12 a 13 vta.). 

II.5.  Mediante Nota CITE: AJAMD-SCZ-265/2021 de 16 de diciembre, el Director Departamental Santa Cruz de la AJAM, en respuesta al precitado escrito, manifestó que al no existir un recurso de revocatoria, no correspondía considerar el memorial de recurso jerárquico (fs. 39).