SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2023-S2
Fecha: 21-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 312/19 de 23 de mayo de 2019, emitido por José Antonio Quecaña Quispe, entonces Ejecutivo Regional Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija, se nombró a María Isabel Rodríguez Calizaya -ahora accionante- como Técnico Especializado II dependiente de la Secretaría Regional de Desarrollo Social, asignándole el nivel salarial once de la escala salarial vigente (fs. 2).
II.2. Cursa Memorándum 336/2020 de 30 de septiembre, por el cual José Antonio Quecaña Quispe, Exejecutivo Regional Transitorio del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del citado departamento, producto del reordenamiento institucional designó a la impetrante de tutela Responsable de Entrega de Paquetes Alimentarios - Técnico Especializado II, manteniendo su nivel salarial (fs. 4).
II.3. Mediante Memorándum 14/2022 de 24 de enero, José Luis Abrego Serruto, en su condición de Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento de Tarija -ahora demandado-, agradeció los servicios de la peticionante de tutela (fs. 5).
II.4. A través del informe médico de 3 de febrero de 2022 con CITE: 44/2022, emitido por Isabelita Ortiz Amestegui, Médico Neurólogo de la Caja Nacional de Salud (CNS) informó que la demandante de tutela tiene un diagnóstico de traumatismo craneoencefálico, lesión hemisferio dominante, hemiparesia derecha y disfasia de brocca, necesitando tratamiento de rehabilitación de fisioterapia y fonoaudiología (fs. 6).
II.5. Por memorial de 9 de febrero de 2022, la impetrante de tutela, solicitó al hoy demandado, disponga su reincorporación laboral, aduciendo que todo trabajador que sufre un accidente en su fuente laboral es inamovible de sus funciones debido al delicado estado de salud y las complicaciones que le causaron de por vida (fs. 92 y vta.).
II.6. Cursa Carnet de Discapacidad 174382 extendido el 31 de mayo de 2022 otorgado por la Jefa del SEDEGES Tarija a favor de la hoy accionante (fs. 7).
II.7. Cursa Informe Técnico RR.HH. 46/2022 de 6 de julio, emitido por Cintia Fernanda Tinte Humerez, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) por el cual informó al Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del departamento mencionado sobre la situación de la exfuncionaria hoy impetrante de tutela, recomendando que el mismo sea remitido a la Secretaría Regional de Jurídica de la institución para que pronuncie un informe legal (fs. 102 a 105).