SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2023-S2
Fecha: 21-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de 12 de mayo de 2022, emitido dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato anticrético seguido por Silvia Fabiola Miranda Vedia -hoy tercera interesada- contra Margoth Yucra Ríos -ahora accionante-, con NUREJ 10111856-2, Jorge Vicente Oropeza Montecinos, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca -autoridad hoy demandada-, en mérito al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes y al cumplimiento del mismo, dispuso que, previo a la entrega del bien inmueble por parte de la impetrante de tutela, la actora debía proceder a la devolución de los $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) mediante depósito judicial en favor de la demandada (fs. 23 y vta.).
II.2. Cursa Orden para restitución de depósito judicial de 17 de mayo de 2022, formulario 0686655, dentro del proceso ordinario referido precedentemente seguido por la tercera interesada contra la solicitante de tutela, de la cual se evidencia la restitución a la orden de esta última por concepto de devolución de anticrético, mediante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, por la suma de $us25 000.- (fs. 42).
II.3. A través de Auto de 23 de mayo de 2022, el Juez hoy demandado, ordenó la emisión del mandamiento de desapoderamiento contra la peticionante de tutela, en el aludido proceso (fs. 44 y 68).
II.4. Consta decreto de 17 de junio de 2022, emitido por el Juez ahora demandado de la causa, indicando: “Páguese a la orden de MARGOTH YUCRA RIOS, mayor de edad, hábil por Ley con C.I. N° 3656971 Ch., la suma de $us. 25.000,00.- (VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) consignado en el depósito judicial N° 0055671 cursante a fs.208 por concepto de devolución de anticrético” (sic [fs. 43]).
II.5. Cursa lo expresado por la impetrante de tutela en audiencia de acción de amparo constitucional, indicando: “…he logrado que se me restituya el dinero recién el día de ayer he podido cobrar (…) también pude lograr el tema de mi traslado…” (sic [fs. 74 vta.]); conforme también se tiene señalado en el acápite I.2.1 del presente fallo constitucional.