SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memoriales de demanda y subsanación presentados el 13 y 26 de julio de 2022, cursantes de fs. 34 a 42 vta.; y, 47 a 49 vta., respectivamente, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace algún tiempo –sin precisar cuándo– otorgó su inmueble ubicado en la U.V. 27 – MZA 8, calle Rio Grande s/n entre las casas 27 y 47 a la altura del segundo anillo, zona aeropuerto el Trompillo del municipio de Santa Cruz, a José Ernesto David López Vaca Diez para el uso como depósito de su empresa Megaletreros, éste llevó a una cuidadora quien posteriormente llevó a su pareja Carlos Hugo Gutiérrez Aradaya, a vivir con ella, tiempo después la empresa se retiró del lugar; sin embargo, ambos cuidadores no quisieron abandonar el mismo, por lo cual en varias oportunidades, tanto su persona como José Ernesto David López Vaca Díez, le solicitaron que desocupe el inmueble que no es de su propiedad y con quienes no se tiene ningún acuerdo, sin que se haga caso a dicha pretensión.
Posteriormente, contra Carlos Hugo Gutiérrez Aradaya, inicio una demanda de desalojo la misma que culminó con la nulidad de obrados, por la falta de competencia del Juez Civil; el 24 de marzo de 2022, efectúa una denuncia ante la Policía Nacional, y en intervención al inmueble se emite el informe 164/2022 de 1 de abril; por el que se establece que el hoy demandado, se niega a desalojar el bien de su propiedad; ante la persistencia de no desocupar su inmueble en Inspección Notarial de 19 de abril de 2022, el demandado se comprometió a dejar el mismo, aspecto que fue una burla, pues hasta el momento no hace efectiva esa promesa. Finalmente, el 8 de junio del citado año, le envió una carta notariada, solicitándole desocupe su inmueble, no respondiendo la misma y por el contrario hizo instalar una conexión de agua en su inmueble, trámite que lo hizo como propietario. En todas las oportunidades, se negó a abrir la puerta, además de que se advierte que en el interior del inmueble el demandado, se encuentra efectuando construcciones nuevas que no fueron consultadas ni autorizadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y vivienda, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene al ciudadano demandado restituya su derecho a la propiedad, disponiendo su desalojo con apoyo de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de agosto de 2022 según consta en el acta, cursante de fs. 59 a 61 vta.; presentes la parte accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que el demandado, quien ocupa de manera ilegal su inmueble desde los años 2015/2016, no le permite el ingreso a su propiedad que se encuentra debidamente acreditado, efectuando actos de violencia y amedrentamiento cuando éste pretende ingresar al mismo, además con burlas, promete desalojar el mismo, pero nunca se produce dicho desalojo.
I.2.2. Informe del demandado
Carlos Hugo Gutiérrez Ardaya, en audiencia de la presente acción de defensa señaló que, la única intensión que tiene el accionante es sacarlo de su domicilio, en el cual vive ya mucho tiempo, además que el terreno que exige como suyo en realidad es un pasillo que no le pertenece a nadie, mucho menos al accionante. La documentación que presento para señalar que el bien es de su propiedad, pertenece a otro inmueble, además de ser falso que el accionante haya pagado los impuestos, porque al verificar en la oficina de impuestos, le informaron que se debe más de Bs84 000.- (ochenta y cuatro mil bolivianos). Finalmente advirtió que, al ser notificado recientemente con esta acción de tutela, no pudo contratar un abogado tampoco pudo llevar a la audiencia la documentación que acredita que el inmueble le pertenece.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 77 de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 62 a 65, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: a) Del análisis de los argumentos expuestos, se establece que el hoy accionante dio en alquiler su inmueble a José Ernesto David López Vaca Díez, y éste permitió el ingreso del demandado como cuidador, por lo cual no se advierte que su ingreso se haya producido con violencia; b) No teniendo una definición clara de los derechos sobre el inmueble, ante dicho alquiler, corresponde que el accionante acuda a las vías ordinarias para definir su alcance, antes de reclamar la tutela de un derecho que es controvertido; y, c) No demostrando que exista violencia en el ingreso al inmueble por parte del demandado, ni la titularidad de los derechos de uso, no corresponde ingresar a una análisis de fondo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, ha establecido que, ante medidas de hecho, donde urgen la tutela de derechos fundamentales de manera inmediata, es posible la abstracción del principio de subsidiariedad que rige en esta acción de tutela, ese entendi