SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Acta de Certificación Ocular 07/2022 de 19 de abril, firmado por Hebert Gutiérrez Vaca, Notario de Fe Pública 32, mediante el cual, en inspección efectuada al inmueble de propiedad del accionante, se pudo establecer que: 1) La existencia de un terreno amurallado, puertas blancas de calamina, y en su interior la existencia de una construcción; y, 2) Ante el llamado, salió a recibirlos Carlos Hugo Gutiérrez Ardaya, a quien se le efectuó varias preguntas; i) Respondió que es el propietario del inmueble que habita junto a su familia hace dos años, pero no cuenta con ninguna documentación que lo acredite; ii) Señaló que la persona que lo llevó a vivir al terreno, le mostró documentos falsos, y ante la pregunta de porque no se fue, cuando se fue esa persona, simplemente no respondió; y, iii) Ante la consulta del porque no se fue cuando el propietario le solicitó, respondió “me iré, necesito 10 días porque viajo, yo le llamare al propietario” (sic) fs. 14 y vta.).
II.2. Cursa Folio Real de registro computarizado emitido el 27 de abril de 2022, de propiedad de inmueble bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0158020, ubicado en la Zona Sur U.V. 27 – MZA 8 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 424.00 m² registrado en el asiento 1 a nombre de David Landívar Bruno (fs. 3 y vta.).
II.3. Mediante Carta Notariada firmada y entregada por Hebert Gutiérrez Vaca, Notario de Fe Pública Nº 32 el 8 de junio de 2022; David Landívar Bruno, le solicitó al hoy demandado, “…desocupe el inmueble de mi propiedad, permitiéndome el ingreso, deponiendo su intención de quedarse en mi propiedad, suspendiendo cualquier acto de hecho principalmente la construcción iniciada” (sic) (fs. 23 y vta.).
II.4. Cursa Declaración Voluntaria de José Ernesto David López Vaca Diez de 6 de julio de 2022, firmada por Hebert Gutiérrez Vaca, Notario de Fe Pública 32, por la cual, el referido declarante, sostuvo, que ingresó al inmueble de propiedad del accionante, para usarlo como depósito de su empresa, a la cual hizo ingresar a una conocida, quien trajo al hoy demandado –Carlos Hugo Gutiérrez Ardaya–, a quien una vez que su empresa desocupó el lugar en reiteradas ocasiones se le pidió que desaloje el inmueble pero éste “…cambio la chapa de ingreso al inmueble de tal manera que ni mi persona ni el propietario podemos ingresar al mismo, incluso colocó cámara de seguridad con el que puede ver y negarse a salir cuando me presento para tratar de hablar con él o cuando el señor David Landívar Bruno lo hace con su abogado (…) oponiéndose incluso con la fuerza” (sic) (fs. 25 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, ha establecido que, ante medidas de hecho, donde urgen la tutela de derechos fundamentales de manera inmediata, es posible la abstracción del principio de subsidiariedad que rige en esta acción de tutela, ese entendi