SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El Memorándum – Transferencia 110/08 de 15 de agosto de 2008, por el cual se comunicó a Jhonny Otondo Montesinos -hoy accionante- que fue transferido como “…MEDICO DEL CENTRO DE SALUD MUNICIPIO CHAQUI RED BETANZOS…” (sic), por haber sido ganador del concurso de méritos y examen de competencia, asignándole el Ítem P-75580 TGN (fs. 3).

II.2.    Consta el Memorándum – Transferencia 123/12 de 1 de julio de 2012, a través del cual se comunicó al impetrante de tutela que fue transferido como “…RESPONSABLE MEDICO DEL SERVICIO DE EMERGENCIA – SEDES POTOSÍ…” (sic), manteniendo su mismo Ítem P-75580 TGN (fs. 6).

II.3.    Mediante Informe Legal 031/2020 de 4 de marzo, se dio respuesta al memorial presentado por el accionante el 17 de febrero de igual año, concluyendo que el aludido hubiera ingresado o accedido al cargo a través de concurso de méritos y examen de competencia (fs. 20 a 25).

II.4.    Cursa el Memorándum – Transferencia 115/2022 de 1 de julio, por el cual se comunicó al demandante de tutela que fue transferido como “…MEDICO DEL CENTRO DE SALUD MUNICIPIO CHAQUI, SAFCI CHAQUI…” (sic), manteniendo su mismo Ítem P-75580 TGN (fs. 5).

II.5.    Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2022 dirigido al Director Técnico del SEDES Potosí, el accionante planteó recurso de revocatoria impugnando el Memorándum – Transferencia 115/2022 solicitando que se deje sin efecto el mismo, aduciendo que Memorándum – Transferencia 123/12 tendría “carácter permanente”, por lo que pidió que no se le bloquee el uso del biométrico (fs. 7 a 8 vta.).

II.6.    Constan actas notariales de verificación ambas de 14 de julio de 2022, por ante la Notaria de Fe Pública 9 del departamento de Potosí, por la que: “…según lo manifestado por el solicitante, y que ahora no se encuentra en el referido lugar, no habiendo a la vista ningún otro sitio, para corroborar lo vertido se tomo toma fotográfica del lugar de su ubicación en ANEXO 1, y que evidente no se encuentra el biométrico de registro de asistencia…” (sic [fs. 9 a 10]); refiriéndose en la segunda que se presentó un video grabado del celular del ahora accionante en un CD (fs. 11 a 12 [consta firma del prenombrado que recogió el original del CD y no dejó ninguna copia]).

II.7.    Cursa acta de intervención notarial de 14 de julio de 2022, efectuada por el Notario de Fe Pública 4 del departamento de Potosí que a solicitud del impetrante de tutela verificó las imágenes contenidas en un video que se encuentra registrado en un CD Marca Princo, en el que se transcribe “…MANIFESTANDO QUE EL SOLICITANTE ESTARIA PERJUDICANDO LA ATENCION DE LOS PACIENTES EN ESE LUGAR Y QUE YA EXISTIRIA OTRA PROFESIONAL EN ESE TURNO, ASI MISMO EL SOLICITANTE MANIFIESTA SU NEGATIVA EN EL MISMO VIDEO DE ABANDONAR SU PUESTO DE TRABAJO ALEGANDO QUE TENDRIA UN RECURSO DE REVOCATORIA AL MEMORANDUM DE TRANSFERENCIA A OTRO CENTRO DE SALUD, DE LA MISMA MANERA SE DEBE INDICAR QUE EL ASESOR LEGAL DE SEDES AMENAZA AL SEÑOR JHONNY OTONDO MONTESINOS CON INICIARLE UN PROCESO PENAL POR LA COMISION DE UN DELITO DE lMPEDIR Y ESTORBAR LAS FUNCIONES Y TEXTUALMENTE SEÑALA ‘CIENTO SESENTA Y UNO (sic [fs. 13]).

II.8.    Mediante Informe CITE: UPP/SIS/042/2022 de 14 de julio, el Encargado del Área de Sistemas del SEDES Potosí atendiendo la solicitud de la Encargada de RR.HH. de la citada entidad que pidió dar de baja del biométrico al ahora accionante; hizo conocer que, debido a que la persona habilitada para hacerlo estaba de vacaciones procedieron a retirarlo porque se encontraba en mal estado, y volverían habilitarlo cuando retorne de sus vacaciones la Administradora del sistema (fs. 47).

II.9.    Cursa Informe de 18 de julio de 2022, emitido por la Médico Responsable de la Red de Servicios de Salud Municipal SAFCI-CHAQUI haciendo conocer que el impetrante de tutela, se apersonó al referido Centro donde le informaron la forma de trabajo (veintidós días continuos y ocho días libres continuos) y procedieron a registrarlo en el biométrico; no obstante, el prenombrado indicó que el trabajaría de lunes a viernes, porque el sería un caso especial. Así que, los días 16 y 17 del indicado mes y año el impetrante de tutela no asistió a su fuente laboral, y el día 18 del mismo mes y año informó que se encontraría en la “CAJA” puesto que habría dado positivo a COVID-19 (fs. 48 a 49).

II.10.  Memorándum 168/2022 de 22 de julio, por la que la Dirección Técnica y el Área de RR.HH. designó a Ángel Núñez como Director Técnico a.i. de la indicada entidad con su mismo ítem (fs. 53).