SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Auto Supremo 271/2022 de 21 de abril, emitido en el Expediente signado CH-11-22-S dentro del proceso de división y partición de bienes inmuebles seguido por Marisol y Soledad, ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada contra Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary, todos Figueroa Zeballos; Distrito de Chuquisaca, emitido en el recurso de casación interpuesto por Marisol y Soledad, ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada contra el Auto de Vista 005/2022 de 4 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I nUm.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 531 a 534 vta., interpuesto por Marisol y Soledad ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada contra el Auto de Vista Nº 005/2022 de 04 de enero, corriente en fs. 522 a 524, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Con costas y costos.

Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs. 1000” (sic [fs. 4 a 10 vta.]).

II.2.    Consta el Auto 05/2022 de 10 de mayo, emitido por la prenombrada Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “VISTOS: El memorial de 09 de mayo de 2022 de enmienda del Auto Supremo N° 271/2022 de 21 de abril, presentado por Alicia Figueroa Zeballos por sí y en representación de Rosse Mary Figueroa Zeballos, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes inmuebles seguido por Marisol y Espada ambas Zeballos Espada, Flores Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada contra Filiberta Zeballos Rejas en su condición de herederas de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary todos Figueroa Zeballos los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Alicia Figueroa Zeballos por sí y en representación de Rosse Mary Zeballos solicitan se enmiende el Auto Supremo N° 271/2022 de 21 de abril, en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, ya que erróneamente se le habría asignado el pago de Bs. 1.000 al abogado que contestó al recurso de casación, siendo que en aplicación a la Ley N° 378 del Ejercicio de la Abogacía y en observancia a la Resolución Ministerial N° 087/2021 del Arancel de Honorarios aprobado se tenía que haber asignado Bs. 5.000 en calidad de honorarios para Javier Enrique Miranda flores, quien es el abogado que contesto el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: El art. 226 del Código Procesal Civil norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar la enmienda relativo a la corrección de cualquier error material en que hubiera incurrido el Auto Supremo.

El art. 222 del código citado sobre la regulación de costas y costos, señala que la autoridad judicial regulará los alcances de la condena en costas y costo, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiarios, en atención a la actividad procesal desarrollada.

La Ley N° 387 de 09 de julio de 2013 en su art. 28.II menciona que en caso de que la abogada o el abogado y su patrocinado no hubieran acordado el honorario profesional, regirá el arancel de honorarios profesionales de la abogacía.

Bajo esos parámetros, no se reguló erróneamente el honorario por el Auto Supremo N° 27/2022 en el monto de bs. 1.000, puesto que esta regulación se realizó en atención a la actividad procesal desarrollada, en el marco del art. 222 del Código Procesal Civil, misma que fue la de contestar al recurso de casación.

De otro lado, el monto de Bs. 5.000, fijado en la Resolución Ministerial N° 087/2021, está establecido para el honorario de redacción del recurso de casación en procesos ordinarios, que no ocurre en el caso, considerando que se fijó en costos el honorario a la contestación.

En tal sentido, no existe motivo que permita una enmienda del Auto Supremo aludido, como comprende la solicitante, no existiendo error en su determinación.