SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, remitido por disposición del Auto de 10 de septiembre de 2028 al Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba-; Miriam Bernardine Rico Vargas -tercera interesada-, solicitó el emplazamiento de Juan Antonio Rico Vargas -impetrante de tutela-, Marlen Isabel Rico de Acosta -impetrante de tutela- en su calidad de herederos de Juan Wilfredo Rico Sánchez; y, Luis Joaquín Mercado Achá, Franz Juan Achá Coca; Albina Elizabeth Vargas Moreira y José Ismael Prado Luizaga; y, “terceros interesados”, a reconocimiento de firmas y rúbricas de “…JUAN WILFREDO RICO SÁNCHEZ…” (sic), en la “…LA MINUTA DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE SISCRITO, EL 26 DE JULIO DE 2018 (documento dubitado)…” (sic [fs. 20 a 22]).

II.2.    Por Auto Definitivo de 15 de septiembre de 2021, Gerardo Ronald Terrazas Montaño, Juez del citado despacho judicial, declaró “…AUTENTICA la firma y rúbrica estampada en el documento de venta de acciones y derechos sobre un bien inmueble de fecha 26 de julio de 2018, a nombre del Sr. JUAN WILFREDO RICO SANCHEZ” (sic [fs. 345 a 348]).

II.3.    A través del Auto de 22 de igual mes y año, la citada autoridad judicial, dispuso “…se COMPLEMENTA el numeral 1) de la parte resolutiva del Auto de fecha 15 de septiembre de 2021, de la siguiente forma: ‘…AUTENTICA la firma y r [ú]brica estampada en el documento de venta de acciones y derechos sobre el bien inmueble de fecha 26 de julio de 2018, a nombre de JUAN WILFREDO RICO SANCHEZ y la EFECTIVIDAD del documento citado precedentemente’” (sic [fs. 357 vta.]).

II.4.    Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, Marlen Isabel Rico de Acosta y Juan Antonio Rico Vargas -accionantes- interpusieron recurso de apelación contra el señalado Auto definitivo y su complementario, que fue concedido mediante Auto de 29 de igual mes y año en el efecto devolutivo (fs. 365 a 375 vta. y 395 y vta.).

II.5.    Mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.022/24.02.2022 de 24 de febrero, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto (fs. 422 a 423 vta.).