SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Mamani Gutiérrez -hoy accionante- contra Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, signada con el número de expediente: 45229-2022-91-AAC, resuelta mediante la SCP 1509/2022-S3 de 21 de noviembre, que determinó: a) Conceder en parte la tutela solicitada, respecto a la garantía de inamovilidad laboral, y los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, en cuyo mérito se ordenó: 1) Dejar sin efecto el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/694/2021 de 22 de julio, y el Memorando MSyD/DGAA/URRHH/TRANSF/1017/2021 de 11 de noviembre; la Resolución del Recurso de Revocatoria 0001 de 27 de agosto de 2021. La validez de la resolución jerárquica que haya emitido el Ministro de Salud y Deportes tendrá vigencia siempre y cuando se ajuste a los fundamentos jurídicos de ese fallo constitucional; y, 2) El citado Ministerio, disponga el traslado del accionante a la ciudad de Sucre, garantizando su inamovilidad laboral en dicha ciudad; y, b) Denegar la tutela respecto al pago de costas y costos procesales.