SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2023-S2
Fecha: 23-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2022, cursante de fs. 35 a 41, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2021, ingresó a trabajar a la CNS en el cargo de Auxiliar de Oficina, habiendo desempeñado su trabajo de forma continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de igual año, que al constituirse a su puesto de trabajo, le negaron el ingreso, en cumplimiento a órdenes, circulares e instructivos internos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa institución; pidiendo inclusive que le dejaran trabajar porque lo necesitaba, al ser el único sostén de su familia y sabían que tenía un hijo menor de un año de edad, que requería alimentos y seguro de salud.
Ante su despido injustificado, el 18 de enero de 2022 acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral por inamovilidad, adjuntando documentos de su situación de padre progenitor con un hijo menor de un año de edad.
Previa citación a la entidad demandada, efectuada el 31 de enero de 2021, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022 de 22 de febrero, intimando a la Administración Regional Santa Cruz de la CNS, lo reincorpore a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, habiendo sido notificado su empleador el 11 de marzo de igual año; sin embargo, esa determinación no fue cumplida por el ahora demandado, quien argumentó que impugnaría esa determinación de reincorporación, aspecto que denunció a la autoridad administrativa, siendo constatado de acuerdo al Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 040/2022 de abril, de verificación de reincorporación laboral, señalando que la CNS -ahora demandada- no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022.
Asimismo, refirió que su empleador interpuso el recurso de revocatoria anunciado que fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 093/2022 de 22 de abril, que confirmó la Conminatoria descrita.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos al trabajo y empleo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la alimentación y la seguridad social, vinculados al derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46, 48 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022 de 22 de febrero, y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba y demás derechos laborales; b) La cancelación de sueldos devengados, desde su despido injustificado hasta el momento de su reincorporación laboral, “…con el mismo cargo, el mismo salario y demás derechos laborales…” (sic); y, c) La inmediata afiliación a los seguros de salud a corto y largo plazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 81 a 82 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso en la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional Santa Cruz a.i. de la CNS, a través de su representante legal, presentó informe en audiencia, con los siguientes argumentos: 1) Reconoció que con el accionante suscribieron dos contratos, el primero del 1 de abril hasta el 28 de junio de 2021, por ochenta y cinco días, con una renovación por única vez, como dispone la norma, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de igual año; 2) El impetrante de tutela fue notificado cuatro días antes de la finalización de la relación laboral, con el Memorándum RH-037 de 15 de diciembre de 2021, es decir, el 27 de diciembre de ese año, que le hacía conocer la finalización de la relación laboral teniendo la obligación de entregar todas las tareas asignadas a su inmediato superior; 3) Sobre los contratos que no fueron refrendados, aludidos por el accionante, conforme al Auto Supremo 292/2016 de 3 de junio, emitido por Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció: “…pese a no estar refrendado alcanza plenamente su eficacia jurídica al concurrir todas las características esenciales instituidas en los arts. 1 y 2 del decreto N° 23570 de fecha 27 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del decreto supremo N° 28699 del 2006; en el referido contrato que suscribió el señor, que lo firmo el señor Wendor, en la cláusula tercera señala que por sus características de eventualidad y a fin de prevenir la tácita reconducción de contrato se deja claramente establecido la prohibición de que el contratado continúe prestando servicios una vez concluida la fecha de vigencia prevista en el contrato…” (sic); 4) La SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio, moduló respecto a que no opera la conversión de contrato a plazo fijo por indefinido en las instituciones públicas, menos la inamovilidad laboral; asimismo, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 5.2 establece que, la inamovilidad laboral no se aplica a los contratos que por sus características son eventuales y sujetos a plazo fijo; por lo que, el ahora accionante tenía conocimiento del inicio y finalización de la relación laboral; y, 5) No tuvo conocimiento que el imperante de tutela era padre progenitor, habiendo solicitado información a planillas, no habiéndose por ello emitido los subsidios, tampoco en el primer contrato señaló a herederos, ya que en ningún momento hizo saber a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de su condición de padre progenitor o que tenía su concubina o esposa en gestación; reiterando que no supieron hasta la demanda tutelar, sobre su inamovilidad laboral y la Conminatoria que se emitió por estabilidad laboral; por lo que, el 10 de mayo de 2022, se impugnó a través del recurso jerárquico ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, agotando todas las acciones subsidiarias, a la espera de una nueva resolución administrativa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 66 de 7 de julio de 2022, cursante de fs. 83 a 84 vta., concedió la tutela con carácter provisional, disponiendo: i) Se dé cumplimiento total a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022, entre tanto esté vigente dicha Resolución; y, ii) Respecto al pago de salarios devengados, por la cuantificación de los mismos, el accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa competente, al ser esta genérica en su parte dispositiva y merecer un acervo probatorio respecto a esta cuantificación, sin costas; con los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria descrita, ordenó la reincorporación del impetrante de tutela a su mismo puesto de trabajo, con iguales condiciones laborales y derechos que tenía anteriormente, y no así por su condición de padre progenitor; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el reconocimiento de las conminatorias de reincorporación laboral a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que refiere la aplicación obligatoria de los tribunales de garantías de cumplir esa disposición, respecto a la conminatoria de reincorporación laboral, aludiendo la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; y, c) Teniendo en cuenta los arts. 203 de la CPE y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la jurisprudencia constitucional es de cumplimiento obligatorio; en el caso concreto, se tiene una conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad laboral, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que ordenó a la Administración Regional Santa Cruz de la CNS, la reincorporación del hoy accionante, que no fue cumplida, correspondiendo conceder la tutela solicitada, con carácter provisional, entre tanto se mantenga firme y subsistente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022.